¿Cuál es la definición legal de una ofensa de agresión sexual?
Para propósitos de obtener una orden de protección contra la agresión sexual, un “delito de agresión sexual” incluye:
- agresión sexual en 1er grado, 2do grado y 3er grado
- cometer o intentar cometer “contacto sexual” o “penetración sexual” sin consentimiento, según lo define la ley;
- abuso sexual por parte de un/a empleado/a escolar; y
- agresión sexual de un/a menor en 1er grado, 2do grado y 3er grado.1
1 NE R.S. § 28-311.11(14)
¿Qué pasa cuando solicito una orden de protección contra la agresión sexual?
Cuando usted solicita una orden de protección contra la agresión sexual, puede ocurrir una de las siguientes cosas:
- El/la juez/a dará una orden de protección temporal ex parte, sin notificarle a la otra parte con anticipación. El/la juez/a debe creer que usted sufriría algún daño, pérdida o perjuicio severo antes de que pueda celebrarse una audiencia con ambas partes. Luego, la persona agresora puede pedir una audiencia para mostrar causa;
- El/la juez/a denegará la orden ex parte. Entonces, podría programar una audiencia dentro de 14 días en la que la parte demandada puede “mostrar causa” de por qué la orden no debería darse y usted puede probar por qué sí debería darse. Si el/la juez/a entiende que usted definitivamente no califica, es posible que deniegue la orden ex parte sin programar la audiencia para mostrar causa; o
- El/la juez/a decidirá que es más apropiado darle una orden de protección contra el acoso o una orden de protección contra la violencia doméstica. Entonces, celebrará una audiencia donde la persona agresora tendría que “mostrar causa” de por qué el/la juez/a no debería dar una de esas órdenes. 1
1 NE R.S. § 28-311.11(7), (8)
¿Qué tipos de órdenes de protección contra la agresión sexual hay? ¿Cuánto duran?
Cuando usted solicita una orden, el/la juez/a puede dar una orden temporal ex parte sin notificarle a la persona agresora de antemano. El/la juez/a debe creer que sufrirá algún daño, pérdida o perjuicio irreversible (irreparable) si usted tuviera que notificarle a la persona agresora y esperar a la audiencia.1 Entonces, la persona agresora recibirá la notificación de la orden y tendrá diez días para solicitar una audiencia para mostrar causa si quiere oponerse a (objetar) la orden.2 Si la persona agresora pide la audiencia, esta será programada dentro de 30 días. Por lo tanto, la orden ex parte podría durar hasta 40 días.
Sin embargo, si la persona agresora no pide una audiencia, entonces la orden de protección contra la agresión sexual que el/la juez/a dio ex parte durará al menos un año.1
Es posible renovar la orden cada año.3 Vea ¿Puedo renovar mi orden de protección?, para más información.
1 NE R.S. § 28-311.11(7)
2 NE R.S. § 28-311.11(9)(c)(i)
3 NE R.S. § 28-311.11(12)
¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de protección contra la agresión sexual?
En una orden de protección contra la agresión sexual ex parte o final, el/la juez/a puede ordenar que la persona agresora no:
- ponga límites sobre usted o sobre su libertad;
- le acose, amenace, agreda, moleste, ataque o de cualquier otra manera perturbe su paz; y
- le contacte de cualquier manera.1
Nota: A diferencia de una orden de restricción contra la violencia doméstica, la orden de protección contra la agresión sexual no puede darle la custodia de sus hijos/as.2
1 NE R.S. § 28-311.11(1)
2 Vea las preguntas frecuentes del sitio web de la Rama Judicial de Nebraska
Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Cuando usted y la persona agresora viven en estados diferentes, es posible que el/la juez/a no tenga “jurisdicción personal” (poder) sobre una persona agresora de otro estado. Esto significa que quizás el tribunal no podrá dar una orden contra él/ella.
Hay varias formas en que un tribunal puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:
- La persona agresora tiene una conexión sustancial con su estado. Tal vez viaja a menudo a su estado para visitarle, por negocios, para ver a sus familiares, o la persona agresora vivía en su estado y recientemente huyó.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Tal vez la persona agresora le envía mensajes de texto amenazantes o le llama por teléfono para acosarle desde otro estado, pero usted lee los mensajes o responde a las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a podría decidir que el abuso “ocurrió” mientras usted estaba en su estado. También es posible que la persona agresora estuviera en su estado cuando abusó de usted, pero que haya abandonado el estado desde entonces.
- Si usted presenta su petición y la persona agresora recibe la notificación de la petición judicial mientras se encuentra en su estado, esta es otra forma en la que el tribunal obtiene jurisdicción.
Sin embargo, aunque ninguna de las anteriores aplique a su situación, eso no significa necesariamente que usted no pueda obtener una orden. Si la presenta, puede que se le conceda una orden por consentimiento o que el/la juez/a encuentre otras condiciones que permitan darle la orden.
Puede obtener más información sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Fundamentos del sistema judicial – Jurisdicción personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a darle una orden, puede solicitar una en el tribunal del estado donde vive la persona agresora. Sin embargo, recuerde que tal vez tendrá que hacer la petición en persona e ir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de la persona agresora está muy lejos.