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Información Legal: Nebraska

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Paso 4: Audiencia para la orden de protección final

A diferencia de la mayoría de los otros estados donde las audiencias se programan automáticamente, bajo la ley de Nebraska programar una audiencia para una orden final no es necesario. Una audiencia podría programarse si:

  1. el/la juez/a no le da una orden ex parte;1 o
  2. el/la juez/a le concede una orden ex parte, y cualquiera de las siguientes es cierta:
  • la persona agresora solicita una audiencia para mostrar causa (“show cause”) dentro de 10 días laborables de haber recibido la notificación de la orden ex parte;
  • usted solicita una audiencia; o
  • el/la juez/a decide celebrar una audiencia.2

Si hay una audiencia, usted deberá presentarse y demostrar que la persona agresora ha cometido un acto de maltrato doméstico contra usted o su hijo/a.

Nota: En la audiencia, el/la juez/a podría decidir dar una orden de protección contra el acoso o una orden de protección contra la agresión sexual en vez de una orden de protección contra la violencia doméstica, si determina que una de esas órdenes es más adecuada o si usted lo pide. Entonces, la persona agresora deberá “mostrar causa” por la cual el/la juez/a no debería dar una de esas órdenes.3

Sería muy útil que un/a abogado/a le represente en la audiencia. Vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Nebraska para encontrar recursos. Si usted va a representarse a sí mismo/a, vea la sección Durante la audiencia en nuestra página Preparándose para la corte – por su cuenta , para ver las formas en que puede demostrarle a el/la juez/a que usted fue maltratado/a.

1 NE R.S. § 42-925(3)
2 NE R.S. § 42-925(1)
NE R.S. § 42-925(3), (7)