¿Qué debo hacer al salir de la corte?
Hay algunas cosas que puede considerar hacer al salir de la corte. Deberá evaluar cada una para decidir si es segura para su situación.
- Revise la orden antes de salir de la corte. Si algo falta o esta incorrecto, pídale a el/la secretario/a que arregle la orden antes de irse.
- Tenga una copia de la orden con usted en todo momento.
- Haga varias copias de la orden tan pronto como pueda y deja copias en su trabajo, en su casa, en la escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
- Dele una copia a el//la guardia de seguridad o la persona de recepción del lugar donde usted vive y trabaja, junto con una foto de la persona agresora.
- Dele una copia de la orden a cualquier persona mencionada en y protegida por la orden.
- Si la corte no le ha dado una copia adicional para la policía local, puede llevar una de sus copias extras y entregársela.
- Es posible que quiera considerar cambiar las cerraduras y su número de teléfono.
Para conocer más formas de cómo mantenerse seguro/a, vaya a nuestra página Planificación de seguridad.
¿Qué pasa si la persona agresora viola la orden?
Si la persona agresora viola la orden, puede llamar a la policía y podrían arrestarla. La violación de una orden de acoso se considera un delito menor Clase II.1
1 NE R.S. § 28-311.09(4), (10)
¿Se puede renovar una orden de protección contra el acoso?
A diferencia de una orden de protección contra la violencia doméstica y una orden de protección contra la agresión sexual, una orden de protección contra el acoso no puede renovarse.1
1 Vea generalmente NE ST § 28-311.09; preguntas frecuentes del sitio web de la Rama Judicial de Nebraska
Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda de internet?
De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:
- la petición que presente;
- la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o
- el registro de una orden en otro estado.1
1 18 U.S.C. § 2265(d)(3)




