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: Nebraska

Órdenes de restricción

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Leyes actualizadas al 30 de julio de 2024

¿Qué pasa si la persona agresora viola la orden?

Si la persona agresora viola la orden de protección, usted puede llamar a la policía o a el/la alguacil (“sheriff”) aunque crea que se trata de una violación menor. Violar una orden de protección puede ser un delito menor Clase I. Si la persona agresora tiene una condena anterior por violar cualquier orden de protección, la violación de su orden puede considerarse un delito grave Clase IV.1

Puede llamar al 911 inmediatamente y la policía puede arrestar a la persona agresora si tienen causa probable para creer que violó la orden.2

1 NE R.S. § 28-311.11(4)
2 NE R.S. § 28-311.11(10)

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Hay algunas cosas que puede considerar hacer al salir de la corte. Deberá evaluar cada una para decidir si es segura para su situación.

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si algo falta o esta incorrecto, pídale a el/la secretario/a que arregle la orden antes de irse.
  • Tenga una copia de la orden con usted en todo momento.
  • Haga varias copias de la orden tan pronto como pueda y deja copias en su trabajo, en su casa, en la escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
  • Dele una copia a el//la guardia de seguridad o la persona de recepción del lugar donde usted vive y trabaja, junto con una foto de la persona agresora.
  • Dele una copia de la orden a cualquier persona mencionada en y protegida por la orden.
  • Si la corte no le ha dado una copia adicional para la policía local, puede llevar una de sus copias extras y entregársela.
  • Es posible que quiera considerar cambiar las cerraduras y su número de teléfono.

Para conocer más formas de cómo mantenerse seguro/a, vaya a nuestra página Planificación de seguridad.

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda de internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presente;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o
  • el registro de una orden en otro estado.1

1 18 U.S.C. § 2265(d)(3)

¿Puedo renovar mi orden de protección?

Usted puede renovar su orden de protección dentro de los 45 días antes de que expire su orden. Para solicitarlo, debe presentar una petición y declaración jurada para renovar la orden de protección.1

Entonces, el proceso sería el mismo que cuando usted presentó la petición original. El/la juez/a puede dar una orden ex parte y la persona agresora puede pedir una audiencia para oponerse a la renovación. Al momento de decidir si renueva la orden, el/la juez/a considerará la probabilidad de que usted sufra daños durante el próximo año. Usted no tiene que demostrar que ha habido nuevos incidentes de maltrato o que se violó la orden de protección.2

Si el/la juez/a decide renovar la orden, ésta estará vigente por un año desde el día después de la expiración de su orden actual.1 

1 Neb. Rev. Stat. § 26-111(1)
2 Vea Garrison v. Otto, 311 Neb. 94 (2022)
3 Neb. Rev. Stat. § 26-111(2)