¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?
Una orden temporal ex parte o una orden de protección final puede hacer lo siguiente:
- ordenarle a la persona agresora que:
- no limite o restrinja su libertad;
- no le amenace, agreda, moleste, ataque o perturbe de otra manera;
- no tenga contacto con usted de cualquier manera;
- abandone (desaloje) su residencia, sin importar quién sea el/la dueño/a;
- se mantenga alejada de cualquier lugar específico;
- no tenga ni compre un arma de fuego;
- no tenga contacto con, hiera o mate cualquier mascota que usted tenga o posea, que tenga la persona agresora, así como cualquier miembro de su familia o las personas que viven con cualquiera de ustedes; y,
- le dé a usted:
- la custodia temporal de cualquier menor de edad hasta un máximo de 90 días;
- la posesión exclusiva de cualquier mascota que usted, la persona agresora o un familiar o miembro del hogar que viva con cualquiera de ustedes tenga o posea; y,
- cualquier otra cosa que el/la juez/a considere necesaria para su seguridad.1
El que un/a juez/a ordene una o todas las medidas antes mencionadas, dependerá de los hechos de su caso.
1 NE R.S. §§ 42-924(1); 42-925(1)