Paso 2: Un juez revisará su petición y es posible que pueda darle una orden ex parte.
Cuando complete la petición, entréguesela a el/la secretario/a de la corte, quien entonces se la entregará a el/la juez/a. Es posible que el/la juez/a le haga preguntas mientras revisa su petición y decide si darle o no una orden ex parte. El/la juez/a debe creer que usted está en riesgo inmediato de sufrir maltrato basándose en su declaración jurada o en sus declaraciones.1 Si el/la juez/a no le da una orden ex parte, él/ella podría programar una audiencia dentro de 14 días a la cual tanto usted como la persona agresora puedan ir y usted tendrá que probar que la orden debe darse.2