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Información Legal: Nebraska

Órdenes de restricción

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Leyes actualizadas al 30 de julio de 2024

Paso 1: Vaya a la corte y presente una petición.

Vaya a la corte de distrito para presentar su petición.1 Puede encontrar una corte cerca de usted visitando nuestra página Tribunales de Nebraska. Además, puede encontrar enlaces a los formularios en línea en nuestra página Formularios judiciales de Nebraska. Los formularios le pedirán que incluya toda la información relevante, incluyendo, pero no limitada a:

  • una descripción del incidente más reciente;
  • una descripción del incidente más severo; y
  • las fechas o fechas aproximadas de estos incidentes.2

Llene los formularios cuidadosamente. Escriba sobre los incidentes de violencia o maltrato, usando lenguaje descriptivo que se ajuste a su situación, como abofeteando, pegando, agarrando, asfixiando, amenazando, etc. Sea específico/a. Incluya detalles y fechas, si es posible. Si su petición se basa en amenazas y no en un incidente físico, escriba cómo esas amenazas le afectaron, por qué le causaron miedo y cómo el miedo ha afectado su vida.

Es posible que una organización de violencia doméstica pueda ayudarle a llenar los formularios. Vea la página Intercesoras y albergues de Nebraska para encontrar una organización cerca de usted.

Nota: No firme la petición hasta que no se la muestre a el/la secretario/a de la corte, ya que tiene que ser notarizada o firmada en presencia del personal de la corte.3

1 NE R.S. § 42-924(2)
2 NE R.S. § 42-924.02(2)
3 Vea Petición y afidávit para obtener una orden de protección contra la violencia doméstica

Paso 2: Un juez revisará su petición y es posible que pueda darle una orden ex parte.

Cuando complete la petición, entréguesela a el/la secretario/a de la corte, quien entonces se la entregará a el/la juez/a. Es posible que el/la juez/a le haga preguntas mientras revisa su petición y decide si darle o no una orden ex parte. El/la juez/a debe creer que usted está en riesgo inmediato de sufrir maltrato basándose en su declaración jurada o en sus declaraciones.1 Si el/la juez/a no le da una orden ex parte, él/ella podría programar una audiencia dentro de 14 días a la cual tanto usted como la persona agresora puedan ir y usted tendrá que probar que la orden debe darse.2

1 NE R.S. § 42-925(1)
2 NE R.S. § 42-925(3)

Paso 3: Notificación

Si el/la juez/a le da una orden ex parte, se le hará la notificación de la orden a la persona agresora junto con un formulario para que solicite una “audiencia para mostrar causa”. Nota: Si la persona agresora quiere solicitar una audiencia para oponerse a que se otorgue la orden, debe devolver el formulario a el/la secretario/a de la corte dentro de los próximos diez días laborables a partir de haber recibido la orden. La audiencia se programará dentro de los próximos 30 días.1 

Los tribunales enviarán copias de sus documentos a la policía, que intentará hacerle la notificación de los documentos a la persona agresora.2 El/la alguacil (“sheriff”) irá a la casa de esta persona, a su trabajo o a cualquier otro lugar donde la pueda encontrar para entregarle los documentos. Si usted cree que notificarle los documentos a la persona demandada en su trabajo o en cualquier otro lugar podría ponerle a usted en peligro, puede incluir esta información en los formularios que complete y pedir que no se le haga la notificación en ese lugar. La orden no será válida hasta que la policía le haya notificado a la persona demandada.

Puede encontrar más información sobre la notificación en nuestra sección Preparándose para la corte – por su cuenta, en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 NE R.S. § 42-925(1)
2 NE R.S. § 42-926(1)

Paso 4: Audiencia para la orden de protección final

A diferencia de la mayoría de los otros estados donde las audiencias se programan automáticamente, bajo la ley de Nebraska programar una audiencia para una orden final no es necesario. Una audiencia podría programarse si:

  1. el/la juez/a no le da una orden ex parte;1 o
  2. el/la juez/a le concede una orden ex parte, y cualquiera de las siguientes es cierta:
  • la persona agresora solicita una audiencia para mostrar causa (“show cause”) dentro de 10 días laborables de haber recibido la notificación de la orden ex parte;
  • usted solicita una audiencia; o
  • el/la juez/a decide celebrar una audiencia.2

Si hay una audiencia, usted deberá presentarse y demostrar que la persona agresora ha cometido un acto de maltrato doméstico contra usted o su hijo/a.

Nota: En la audiencia, el/la juez/a podría decidir dar una orden de protección contra el acoso o una orden de protección contra la agresión sexual en vez de una orden de protección contra la violencia doméstica, si determina que una de esas órdenes es más adecuada o si usted lo pide. Entonces, la persona agresora deberá “mostrar causa” por la cual el/la juez/a no debería dar una de esas órdenes.3

Sería muy útil que un/a abogado/a le represente en la audiencia. Vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Nebraska para encontrar recursos. Si usted va a representarse a sí mismo/a, vea la sección Durante la audiencia en nuestra página Preparándose para la corte – por su cuenta , para ver las formas en que puede demostrarle a el/la juez/a que usted fue maltratado/a.

1 NE R.S. § 42-925(3)
2 NE R.S. § 42-925(1)
NE R.S. § 42-925(3), (7)