WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Colorado

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Leyes actualizadas al 24 de octubre de 2024

¿Soy elegible para solicitar una orden de protección? 

Usted puede pedir una orden de protección en un tribunal civil, si el agresor ha cometido violencia doméstica y él o ella (agresor/a) es:

  • Pariente o ex-pariente (ya sea consanguíneo o por matrimonio);
  • Cónyuge, o ex-cónyuge;
  • El padre o la madre de su hijo;
  • La actual o la ex-pareja íntima (no casada con usted); o
  • El(la) actual o ex-compañero(a) de vivienda.1

Además, si el juez determina que existe un peligro inmediato para los empleados de una empresa, el juez puede emitir una orden de protección en el nombre de la empresa para la protección de los empleados.2

Un/a padre puede hacer la solicitud en representación de un menor (menor de 18 años).3 Usted no puede sacar una orden de protección contra alguien que tiene menos de 10 años de edad.4 Usted puede contactarse con una organización contra la violencia doméstica o con un secretario del tribunal para mayor información sobre menores que necesitan una orden de protección. Ver CO Intercesoras y Albergues y CO Tribunales para información acerca de contactos.

Nota: Colorado tiene órdenes de protección que toman en cuenta el acecho, la agresión, la amenaza con causar daños corporales, la agresión sexual o el contacto sexual no deseado, y el maltrato emocional de una persona anciana, o persona en riesgo – el agresor NO tiene que ser pariente suyo o estar relacionado íntimamente para usted poder calificar para a una de estas órdenes. Para mayor información sobre cada una de estas órdenes, ver Órdenes de Protección para Impedir el Acecho, la Agresión Sexual, el Maltrato Físico/Amenaza y el Abuso de Ancianos/Adultos en Riesgo.

1 Colo. Rev. Stat. § 13-14-101(2)
2 Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(7)(b)
3 Colo. Rev. Stat. § 13-14-101(2.2), Colorado Rules of County Civil Procedure Rule 317(C)
4 Colo. Rev. Stat. § 13-14-104.5(1)(a)