¿Puedo hacer que mi orden de protección de otro estado sea cumplida en Washington? ¿Cuáles son los requisitos?
Su orden de protección se puede hacer cumplir en Washington siempre y cuando:
- Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
- La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso).
- El/la agresor/a fue notificado/a de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el/la agresor/a se presentó en la corte; solamente que él/ella tuvo la oportunidad presentarse.
- En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y ordenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2
Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.
1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a),(b)
¿Puedo cambiar, extender o cancelar mi orden de protección de otro estado en Washington?
Generalmente, solo el estado que dio su orden de protección puede cambiarla, extenderla o cancelarla. Una corte en Washington usualmente no puede hacer esto.
Para cambiar, extender o cancelar su orden de protección, tendrá que presentar una petición o una moción en la corte donde fue dada originalmente. Es posible que pueda pedir que le permitan presentarse a la audiencia judicial de forma virtual en vez de ir en persona, para que no tenga que regresar al estado en donde vive la persona agresora. Para informarse mejor acerca de cómo modificar una orden de restricción vea la página Órdenes de Restricción del estado en donde ésta fue emitida.
Si su orden vence mientras está viviendo en Washington, es posible que pueda conseguir una nueva en Washington pero esto puede ser difícil si no han ocurrido nuevos incidentes de maltrato en Washington. Para más información sobre cómo obtener una orden de protección en Washington, visite nuestra página Washington: Órdenes de Restricción.
Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Voy a seguir teniendo la custodia temporal de mis hijos en Washington?
Siempre y cuando las provisiones que tienen que ver con custodia cumplan con ciertas leyes federales,1 Washington puede hacer cumplir una orden de custodia temporera que es parte de la orden de protección. Para que alguien vea su orden y le diga si cumple con estos estándares, puede contactar a un/a abogado/a en su área. Para encontrar un/a abogado/a en su área vaya a nuestra página WA Encontrando a un Abogado.
1 Las leyes federales son el Uniform Child Custody Jurisdiction Act (UCCJA) o el Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act (UCCJEA), y el Parental Kidnapping Prevention Act of 1980.