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Información Legal: Washington

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 8 de agosto de 2025

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden civil contra el acoso?

El/la juez/a tiene amplios poderes para otorgar órdenes que sean adecuadas para su situación, incluyendo:

  • ordenar que la persona agresora:
    • no haga las siguientes cosas contra usted o cualquier otra persona protegida por la orden: 
    • no le contacte a usted o a sus hijos/as, familiares o miembros del hogar;
    • se mantenga lejos de su casa, aunque usted la comparta con él/ella, al igual que de su trabajo, su escuela o la escuela o cuido de sus hijos/as;
    • se mantenga a cierta distancia de un lugar específico;
    • participe de un programa de tratamiento para perpetradores/as de violencia doméstica o para ofensores/as sexuales;
    • se realice una evaluación de salud mental o de dependencia de sustancias químicas;
    • no asista a la misma escuela que usted o sus hijos/as, si la orden protege a sus hijos/as;
    • le pague a la corte los costos y honorarios de su petición, incluyendo los honorarios razonables de abogado/a;
    • no le acose, siga, vigile física o electrónicamente, acose cibernéticamente o use cualquier medio telefónico, audiovisual o electrónico para vigilar las acciones, ubicación o comunicación suya, de sus hijos/as o miembros del hogar;
    • se someta a vigilancia electrónica, a menos que sea menor de edad;
    • entregue sus armas de fuego y prohibir que tenga acceso a cualquier otra arma de fuego si cumple con ciertas condiciones; Nota: Para leer estas condiciones, vea la sección (1) de RCW § 9.41.800 en nuestra página Estatutos seleccionados de Washington;
    • no cometa abuso del litigio ni presente informes falsos en agencias de investigación;
    • no haga declaraciones falsas en su contra para dañar su reputación (libelo) ni envíe comunicaciones acosadoras a terceras partes;
    • no tenga ni distribuya imágenes íntimas de usted, y que remueva y borre cualquier imagen de este tipo que haya publicado;
  • hacer una orden temporal sobre las condiciones de vida de sus hijos/as, lo cual puede suspender la visitación bajo un plan de crianza, de ser apropiado;
  • hacer una orden sobre la posesión de sus bienes personales, incluyendo cualquier mascota suya, de sus hijos/as o de la persona agresora;
  • hacer una orden sobre el uso de un vehículo; o
  • prohibir la transferencia de bienes que tenga con la persona agresora y ordenar otros remedios financieros.1

Nota: El/la juez/a solo puede incluir las siguientes protecciones en una orden de protección contra el acoso completa, no en una temporal:

  • ordenar que la persona agresora se mantenga lejos de la casa que comparte con usted;
  • hacer una orden temporal sobre las condiciones de vida de sus hijos/as, lo cual puede suspender la visitación bajo un plan de crianza, de ser apropiado; y
  • prohibir la transferencia de bienes que tenga con la persona agresora y ordenar otros remedios financieros.2 

El que un/a juez/a ordene o no cualquiera o todas las anteriores dependerá de los hechos de su caso.

También es importante saber que la ley no aconseja el uso de órdenes de protección “mutuas” de cualquier tipo. Una orden de protección mutua es cuando un/a juez/a da dos órdenes al mismo tiempo, y cada parte recibe una orden que la nombra como la parte peticionaria. Es común que una persona que busca controlar a su pareja trate de pedir una orden de protección en contra de la víctima. Sin embargo, si tanto usted como la persona agresora solicitan una orden, el/la juez/a debería intentar dar solo una orden, dirigida a la persona que considere que es la persona agresora.3 

Nota: El/la juez/a no puede requerir que usted, como persona peticionaria, reciba cualquier servicio, incluyendo pruebas de drogas, servicios de apoyo para víctimas, evaluaciones de salud mental o una evaluación psicológica.4

1 R.C.W. § 7.105.310(1)
2 R.C.W. § 7.105.310(2)
3 R.C.W. § 7.105.310(6)
4 R.C.W. § 7.105.310(4)(a)