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Leyes actualizadas al 1 de agosto de 2024

¿Soy elegible para solicitar una orden de protección contra el acecho?

Es posible que sea elegible para una orden de protección contra el acecho si es víctima de acecho o acecho cibernético, según definido por ley. Usted también puede presentar la petición por una persona menor de edad si usted es:

  • uno de sus padres;
  • su tutor/a legal; o
  • la persona que tiene la custodia.1

Si usted tiene menos de 18 años, vea ¿Puedo solicitar una orden de protección contra el acecho si soy menor de edad?

Además, usted puede presentar una petición por un/a “adulto/a vulnerable” que es víctima del acecho si usted es lo que la ley considera una “persona interesada.”1 Una persona adulta vulnerable se define como una persona que:

  • tiene 60 años o más y no es capaz de cuidar de sí misma funcional, física o mentalmente;
  • está sujeta a una tutela o custodia;
  • ha sido ingresada en un centro;
  • recibe los servicios de un/a profesional o una agencia de salud en el hogar, de una residencia para personas enfermas terminales o de un/a proveedor/a individual; o
  • dirige su propio cuidado y recibe los servicios de un/a cuidador/a personal.2

Una persona interesada es cualquier persona que le demuestra al/a la juez/a que:

  • le interesa el bienestar de la persona adulta vulnerable;
  • tiene una creencia de buena fe de que la intervención de la corte es necesaria; y
  • al momento de presentar la petición, la persona adulta vulnerable no puede proteger sus propios intereses por incapacidad, influencia excesiva o coacción.3

Usted también puede presentar por cualquier otra persona adulta si puede demostrar que:

  1. le interesa el bienestar de la persona adulta;
  2. la intervención de la corte es necesaria; y
  3. la persona adulta no puede presentar la petición por edad, discapacidad, salud o inaccesibilidad.1

1 R.C.W. § 7.105.100(1)(c)
2 R.C.W. §§ 74.34.020(21); 7.105.010(37)
3 R.C.W. §§ 74.34.020(11); 7.105.010(19)
 

¿Puedo solicitar una orden de protección contra el acecho si soy menor de edad?

Si usted tiene por lo menos 15 años, pero menos de 18, puede solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica por su cuenta, sin la necesidad de una persona adulta. También puede presentar la petición a favor de otro/a menor que sea un familiar o miembro de su hogar si él/ella se lo pide y usted puede representar los intereses de ese/a menor.1 Una persona adulta, que sea su padre/madre, tutor/a legal o la persona con la custodia, también puede presentar por usted si usted lo prefiere.2 Si usted tiene menos de 15 años, necesitará que una persona adulta o un/a menor de al menos 15 años que sea un familiar o miembro de su hogar presente la petición a favor de usted.3

Si usted no tiene un/a abogado/a y el/la juez/a entiende que es necesario, entonces el/la juez/a puede asignar a un/a tutor/a ad litem para que le represente sin costo alguno.4

1 R.C.W. § 7.105.100(2)
2 R.C.W. § 7.105.100(1)(c)
3 R.C.W. § 7.105.100(3)
4 R.C.W. § 7.105.105(11)

¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de protección contra el acecho?

Los pasos para obtener una orden de protección contra el acecho son parecidos a los pasos para obtener una orden de protección contra la violencia doméstica. Para más información, vea Pasos para obtener una orden de protección contra la violencia doméstica. Los formularios serán un poco distintos, así que asegúrese de pedirle a el/la secretario/a los documentos para solicitar una orden de protección contra el acecho.

¿Cuánto cuesta? ¿Necesito un abogado?

Presentar una petición para una orden de protección contra el acecho no tiene costo alguno y tampoco le pueden cobrar por la notificación o copias certificadas de la orden.1

No es necesario tener un/a abogado/a para presentar una petición para una orden de protección. Sin embargo, si la persona agresora tiene abogado/a o si su caso va a juicio, es posible que usted quiera tener un/a abogado/a. Si no puede pagar a un/a abogado/a pero quiere que uno/a le ayude con su caso, puede encontrar información sobre la asistencia legal en la página Washington Encontrando a un abogado. Las organizaciones de violencia doméstica en su área también pueden ayudarle durante el proceso legal y es posible que tengan recomendaciones de abogados/as.

Si va a presentarse en la corte sin un/a abogado/a, nuestra sección Preparándose para la corte puede servirle de ayuda.

1 R.C.W. § 7.105.105(9)(a)