¿Soy elegible para solicitar una orden de protección contra el acecho?
Es posible que sea elegible para una orden de protección contra el acecho si es víctima de acecho o acecho cibernético, según definido por ley. Usted también puede presentar la petición por una persona menor de edad si usted es:
- uno de sus padres;
- su tutor/a legal; o
- la persona que tiene la custodia.1
Si usted tiene menos de 18 años, vea ¿Puedo solicitar una orden de protección contra el acecho si soy menor de edad?
Además, usted puede presentar una petición para un/a “adulto/a vulnerable” que es víctima del acecho si usted es lo que la ley considera una “persona interesada”.1
Usted también puede presentar por cualquier otra persona adulta si puede demostrar que:
- le interesa el bienestar de la persona adulta;
- la intervención de la corte es necesaria; y
- la persona adulta no puede presentar la petición por edad, discapacidad, salud o inaccesibilidad.1
Nota: El/la juez/a no puede denegar su petición para una orden de protección porque cualquiera de lo siguiente sea cierto:
- usted no tiene pruebas de las intenciones detrás de las acciones de la persona acechadora;
- usted o la persona acechadora tienen menos de 18 años, a menos que la ley limite qué tipo de remedio usted puede obtener según su edad;
- usted no denunció el acecho ante las autoridades;
- hay una orden de no contacto o de restricción, otorgada en un caso criminal o de relaciones domésticas, que limita el contacto de la persona acechadora con usted;
- los remedios que solicita están disponibles en otro tipo de caso, incluyendo otro tipo de orden de protección;
- hay un caso criminal pendiente contra la persona acechadora;
- ha pasado tiempo desde el último incidente que le llevó a presentar la petición; o
- la persona acechadora ya no vive cerca de usted.2
Estas cosas no deberían importarle a el/la juez/a cuando vaya a decidir si darle o no una orden de protección contra el acecho.
1 R.C.W. § 7.105.100(1)(c)
2 R.C.W. § 7.105.225(2), (4)
¿Puedo solicitar una orden de protección contra el acecho si soy menor de edad?
Si usted tiene entre 15 y 18 años, puede solicitar una orden de protección contra el acecho por su cuenta sin el permiso de una persona adulta. También puede presentar una petición a favor de otro/a menor que sea un familiar o miembro de su hogar, si ese/a menor se lo pide y usted tiene la capacidad de representar los intereses de el/la otro/a menor.1 Una persona adulta, que sea su padre/madre, tutor/a legal o la persona con la custodia, también puede solicitarla por usted si usted lo prefiere.2 Si usted tiene menos de 15 años, necesitará que una persona adulta o de al menos 15 años que sea un familiar o miembro de su hogar presente la petición en su nombre.3
Si usted no tiene un/a abogado/a y el/la juez/a entiende que es necesario, entonces le puede asignar a un/a “tutor/a ad litem” para que le represente sin costo alguno.4
1 R.C.W. § 7.105.100(2)
2 R.C.W. § 7.105.100(1)(c)
3 R.C.W. § 7.105.100(3)
4 R.C.W. § 7.105.105(11)
¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de protección contra el acecho?
Los pasos para obtener una orden de protección contra el acecho son parecidos a los pasos para obtener una orden de protección contra la violencia doméstica. Para más información, vea Pasos para obtener una orden de protección contra la violencia doméstica. Los formularios serán un poco distintos, así que asegúrese de pedirle a el/la secretario/a de la corte los documentos para solicitar una orden de protección contra el acecho.
¿Cuánto cuesta? ¿Necesito un abogado?
Presentar una petición para una orden de protección contra el acecho no tiene costo alguno y tampoco le pueden cobrar por la notificación o copias certificadas de la orden.1
No es necesario tener un/a abogado/a para presentar una petición para una orden de protección. Sin embargo, si la persona agresora tiene abogado/a o si su caso va a juicio, es posible que usted quiera tener un/a abogado/a. Si no puede pagar a un/a abogado/a pero quiere que uno/a le ayude con su caso, puede encontrar información sobre la asistencia legal en la página Washington Encontrando a un abogado. Las organizaciones de violencia doméstica en su área también pueden ayudarle durante el proceso legal y es posible que tengan recomendaciones de abogados/as.
Si va a presentarse en la corte sin un/a abogado/a, nuestra sección Preparándose para la corte puede servirle de ayuda.
1 R.C.W. § 7.105.105(9)(a)




