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Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 8 de agosto de 2025

¿Qué factores considerará un juez al decidir si va a terminar mi orden de protección completa o no?

Para que el/la juez/a otorgue la moción de la persona demandada para modificar o terminar la orden de protección, la persona demandada debe probar que ha ocurrido un cambio sustancial de circunstancias desde que se dio la orden. La parte demandada también debe probar que este cambio hace que sea improbable que cometa actos futuros de acecho contra usted o cualquier otra persona protegida por la orden. Para decidir si esto es cierto, el/la juez/a tomará en cuenta los siguientes factores:

  1. si la persona demandada ha hecho cualquiera de las siguientes cosas desde que se dio la orden de protección:
    • cometió o amenazó con cometer:
      1. violencia doméstica;
      2. agresión sexual;
      3. explotación sexual comercial;
      4. acecho; u
      5. otros actos dañinos;
    • violó la orden de protección;
    • expresó que quiere suicidarse (ideación suicida) o intentó suicidarse;
    • ha sido declarada culpable de un crimen;
    • cualquiera de las siguientes:
      1. aceptó responsabilidad por el acecho que fue la base para la orden de protección; o
      2. completó exitosamente un tratamiento o consejería para personas perpetradoras desde que se dio la orden de protección;
    • continuó su abuso de alcohol o drogas, si el abuso de alcohol o drogas fue un factor en la orden de protección;
  2. la cantidad de tiempo que ha pasado desde que se dio la orden;
  3. si usted está o no de acuerdo con la petición de la persona demandada para terminar la orden de protección, siempre y cuando usted haya dado su consentimiento consciente y voluntariamente; u
  4. otros factores relacionados a un cambio sustancial de circunstancias.1

Nota: El/la juez/a no puede tomar esta decisión basada solo en el hecho de que haya pasado tiempo sin una violación a la orden.2 También, aunque la persona agresora pruebe que ha ocurrido un cambio sustancial de circunstancias, el/la juez/a aun puede denegar la petición para terminar la orden si el acecho que hizo que usted consiguiera una orden de protección fue tan grave que el/la juez/a entiende que la orden no debe terminarse.3

1 R.C.W. § 7.105.500(4)
2 R.C.W. § 7.105.500(5)
3 R.C.W. § 7.105.500(6)