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Leyes actualizadas al 8 de agosto de 2025

¿Qué tipos de órdenes de protección contra el acecho hay? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección contra el acecho en Washington:

Orden de protección temporal.
Una orden de protección temporal tiene el propósito de protegerle hasta que se celebre la audiencia para una orden de protección completa. Las órdenes de protección temporales incluyen órdenes “ex parte”, lo que significa que el/la juez/a las da sin notificarle a la persona agresora. También pueden incluir órdenes de protección temporales que el/la juez/a vuelve a dar porque no han podido completar la audiencia para tomar la decisión sobre la orden de protección completa.1

Además de solicitar una orden de protección temporal ex parte, puede pedir una orden para entregar y prohibir las armas hasta que se pueda celebrar la audiencia completa. Si usted pide esto, el/la juez/a incluirá a sus hijos/as en la orden temporal ex parte a menos que haya una buena razón para no hacerlo.2 El/la juez/a le dará una orden temporal ex parte solo si entiende que usted está en peligro de sufrir daño grave inmediato o permanente (irreparable).3

Si usted solicita una orden ex parte, el/la juez/a dará la orden sin celebrar una audiencia, o celebrará una audiencia en persona, por teléfono, por video o por otro medio electrónico. Esto puede pasar el día que presente su petición o el próximo día que la corte esté en sesión, para que pueda decirle a el/la juez/a por qué necesita la orden.4

Las órdenes temporales ex parte duran por un periodo específico de hasta 14 días.2 Si la fecha de la audiencia se aplaza y se vuelve a dar una orden de protección temporal, la nueva audiencia debe ser dentro de 14 días. Si la corte permite que se le notifique a la persona agresora a través de una publicación o por correo, la orden durará por un periodo fijo de hasta 30 días.5 Si la corte vuelve a programar la audiencia para otra fecha y se otorga una orden temporal nueva por 14 días más, cualquier orden temporal para entregar y prohibir armas de fuego que el/la juez/a le haya dado también tendrá que volver a darse.6 Su orden temporal ex parte debe decir claramente la fecha de expiración.7

Orden de protección completa.
Una orden de protección completa solo se puede dar después de notificarle a la persona agresora y celebrar una audiencia en la cual tanto usted como la persona agresora tengan la oportunidad de contar sus versiones de la historia y presentar evidencia, testigos, etc. También se puede dar porque las partes lo hayan acordado sin la necesidad de una audiencia.8

La audiencia será dentro de 14 días de la fecha en que le dieron su orden temporal, o no más de 30 días si la persona agresora fue notificada por publicación o correo, a menos que el/la juez/a la vuelva a programar por 14 días más y le dé una orden temporal nueva mientras tanto.5 La audiencia puede ser en persona o a distancia (remota).9

Generalmente, la orden de protección completa puede ser permanente (para siempre) o por una cantidad especifica de tiempo. A menos que usted pida que sea por menos tiempo, su orden será vigente durante al menos un año.10 Si solo dura por periodo de tiempo fijo, puede pedir una extensión.11

Nota: Si el/la juez/a incluyó en la orden que la persona agresora no puede contactar a sus hijos/as menores de edad, entonces esa parte de la orden de protección solo puede durar hasta un año. Sin embargo, usted puede solicitar una extensión (renovación) de esa parte de la orden al final del periodo de un año.12 Para obtener más información, por favor vea ¿Cómo puedo extender mi orden de protección?

Para información sobre otros tipos de órdenes disponibles en Washington, vea ¿Qué otros tipos de órdenes pueden ayudarme?

 

1 R.C.W. § 7.105.010(36)
2 R.C.W. § 7.105.100(8)
3 R.C.W. § 7.105.305(1)
4 R.C.W. § 7.105.105(12)
5 R.C.W. § 7.105.200(3)
6 R.C.W. § 7.105.400(2)
7 R.C.W. § 7.105.305(2)
8 R.C.W. § 7.105.010(18)
9 R.C.W. § 7.105.205(1)
10 R.C.W. § 7.105.315(1)
11 R.C.W. § 7.105.405(1)
12 R.C.W. § 7.105.315(2)(a)