¿Cuál es la definición legal del acecho en Washington?
Para conseguir una orden de protección contra el acecho, tiene que ser víctima de acecho, lo que la ley define como cualquiera de lo siguiente:
- cualquier acto de acecho según definido por ley;
- cualquier acto de acoso cibernético según definido por ley; o
- cualquier patrón de conducta que incluya contacto repetido o continuo, intentos para contactar, monitorear, rastrear, vigilar, observar, interrumpir actividades de forma acosadora o seguirle cuando todas las siguientes son ciertas:
- haría que una persona razonable se sienta intimidada, asustada, bajo presión, gravemente perturbada o amenazada;
- no tiene un propósito legal; y
- la persona acechadora sabe o razonablemente debe saber que su conducta le da miedo, le intimida o le amenaza, aun cuando no quería intimidarle, asustarle o amenazarle.1
Nota: El/la juez/a no puede denegarle su orden por usted no haber denunciado el acecho a la policía2 ni porque usted podría calificar para otro tipo de orden, como una orden de protección contra la violencia doméstica (DVPO por sus siglas en inglés). Sin embargo, la ley fomenta que cualquier persona que esté siendo acechada por una pareja íntima o un familiar o miembro del hogar solicite una DVPO.3 Además, el/la juez/a no puede exigirle que presente pruebas de las intenciones detrás de las acciones de la persona agresora para darle una orden de protección contra el acecho.4
1 R.C.W. § 7.105.010(34)
2 R.C.W. § 7.105.225(2)(b)
3 R.C.W. § 7.105.100(5)
4 R.C.W. § 7.105.225(4)