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Paso 3: La notificación de la demanda

La persona demandada debe ser “notificada” o avisada de la audiencia cinco días laborables antes de la audiencia. Si la persona demandada no ha sido notificada a tiempo, se cambiará la fecha de la audiencia. En esa situación, el/la juez/a debe volver a dar la orden temporal y permitir que usted trate de notificarle a la persona demandada nuevamente.1 Si usted no logra notificarle a la persona demandada luego de dos intentos, es posible que el/la juez/a le permita hacer la notificación por correo, electrónicamente o a través de una publicación, a menos que usted pida otra oportunidad para hacer la notificación en persona.2 Si la persona demandada fue notificada pero no se presenta, la audiencia puede continuar sin su presencia.

El/la secretario/a le enviará a la policía una copia de la petición para la orden de protección y una copia de la orden temporal, si le dieron una, para notificarle a la persona demandada. También se incluirán para uso de la policía un formulario de devolución de servicio y una Hoja de Información para la Policía. Cualquier persona adulta de 18 años o más, que no sea usted, puede hacer la notificación de los documentos. Sin embargo, la gente usualmente prefiere que la policía lo haga, ya que podría ocurrir una situación peligrosa. La corte puede ordenar que la policía del área donde vive la persona demandada haga la notificación de los documentos. No intente notificarle a la persona agresora usted mismo/a.

Puede encontrar más información sobre la notificación en nuestra sección Preparándose para la Corte, en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 R.C.W. § 7.105.165(1)
2 R.C.W. § 7.105.150