¿Cuál es la definición legal del acecho en Washington?
Para conseguir una orden de protección contra el acecho, tiene que ser víctima de acecho, lo que la ley define como cualquiera de lo siguiente:
- cualquier acto de acecho según definido por ley;
- cualquier acto de acoso cibernético según definido por ley; o
- cualquier patrón de conducta que incluya contacto repetido o continuo, intentos para contactar, monitorear, rastrear, vigilar, observar, interrumpir actividades de forma acosadora o seguirle cuando todas las siguientes son ciertas:
- haría que una persona razonable se sienta intimidada, asustada, bajo presión, gravemente perturbada o amenazada;
- no tiene un propósito legal; y
- la persona acechadora sabe o razonablemente debe saber que su conducta le da miedo, le intimida o le amenaza, aun cuando no quería intimidarle, asustarle o amenazarle.1
Nota: El/la juez/a no puede denegarle su orden por usted no haber denunciado el acecho a la policía2 ni porque usted podría calificar para otro tipo de orden, como una orden de protección contra la violencia doméstica (DVPO por sus siglas en inglés). Sin embargo, la ley fomenta que cualquier persona que esté siendo acechada por una pareja íntima o un familiar o miembro del hogar solicite una DVPO.3 Además, el/la juez/a no puede exigirle que presente pruebas de las intenciones detrás de las acciones de la persona agresora para darle una orden de protección contra el acecho.4
1 R.C.W. § 7.105.010(34)
2 R.C.W. § 7.105.225(2)(b)
3 R.C.W. § 7.105.100(5)
4 R.C.W. § 7.105.225(4)
¿Qué tipos de órdenes de protección contra el acecho hay? ¿Cuánto tiempo duran?
Hay dos tipos de órdenes de protección contra el acecho a en Washington:
Orden de protección temporal
Una orden de protección temporal tiene el propósito de protegerle hasta que se celebre la audiencia para una orden de protección completa. La primera orden puede ser “ex parte”, lo que significa que se da sin notificarle a la persona agresora. Las órdenes de protección temporales también se pueden dar entre las fechas programadas por la corte, antes que se lleve a cabo la audiencia para tomar la decisión sobre la orden de protección completa.1
Además de solicitar una orden de protección temporal ex parte, puede pedir una orden para entregar y prohibir las armas hasta que se pueda celebrar la audiencia completa. Si usted pide esto, el/la juez/a incluirá a sus hijos/as en la orden temporal ex parte a menos que haya una buena razón para no hacerlo.2 El/la juez/a le dará una orden temporal ex parte solo si entiende que usted está en peligro de sufrir daño grave inmediato o permanente (irreparable).3
Las órdenes temporales ex parte duran por un periodo especifico de hasta 14 días.2 Si la fecha de la audiencia se aplaza y se vuelve a dar una orden de protección temporal, la nueva fecha no puede ser más de 14 días despues.4 Cualquier orden temporal que el/la juez/a le haya dado para entregar y prohibir las armas también se volverá a dar.5 Si la corte permite que se le notifique a la persona agresora a través de una publicación o por correo, la orden durará por un periodo fijo de hasta 30 días.4 Su orden temporal ex parte debe decir claramente la fecha de expiración.6
Orden de protección completa
Una orden de protección completa solo se puede dar después de notificarle a la persona agresora y celebrar una audiencia en la cual tanto usted como la persona agresora tengan la oportunidad de contar sus versiones de la historia y presentar evidencia, testigos, etc., o se puede dar porque las partes lo hayan acordado sin la necesidad de una audiencia.7 La audiencia se puede celebrar en persona o a distancia.8
La orden de protección completa contra la violencia doméstica puede ser permanente o por un periodo de tiempo fijo. A menos que usted pida que sea por menos tiempo, su orden será vigente durante al menos un año.9 Si solo dura por un periodo fijo, puede pedir que la renueven.10
Nota: Si el/la juez/a incluyó en la orden que la persona agresora no puede contactar a sus hijos/as menores de edad, entonces esa parte de la orden de protección solo puede durar hasta un año, pero usted puede solicitar una renovación de esa parte de la orden cuando termine ese periodo de un año.11 Para conseguir más información sobre como renovar una orden, por favor vea ¿Cómo puedo extender mi orden de protección?
Para información sobre otros tipos de órdenes disponibles en Washington, vea ¿Qué otros tipos de órdenes pueden ayudarme?
1 R.C.W. § 7.105.010(35)
2 R.C.W. § 7.105.100(8)
3 R.C.W. § 7.105.305(1)
4 R.C.W. § 7.105.200(3)
5 R.C.W. § 7.105.400(2)
6 R.C.W. § 7.105.305(2)
7 R.C.W. § 7.105.010(17)
8 R.C.W. § 7.105.205(1)
9 R.C.W. § 7.105.315(1)
10 R.C.W. § 7.105.405(1)
11 R.C.W. § 7.105.315(2)(a)
¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección contra el acecho?
La ley dice que usted “debe” presentar su petición en el condado donde vive. Sin embargo, la ley también dice que usted “puede” presentar en:
- el condado donde haya ocurrido el acto por el que está solicitando la orden de protección;
- el condado donde viva principalmente un/a menor protegido/a por la orden;
- el condado donde usted vivía antes de mudarse, asumiendo que usted se mudó por las acciones de la persona agresora; o
- la corte más cercana a su hogar actual o el anterior si se fue de ese hogar por las acciones de la persona agresora.1
1 R.C.W. § 7.105.075
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el acecho?
El/la juez/a tiene amplios poderes para incluir cualquiera de las siguientes en su orden de protección:
- ordenar que la persona agresora no haga las siguientes cosas en contra suya o de cualquier otra persona protegida por la orden:
- ordenar que la persona agresora no le contacte a usted o a sus hijos/as, familiares o miembros del hogar;
- ordenar que la persona agresora se mantenga lejos de su casa, aunque usted la comparta con él/ella, al igual que de su trabajo, su escuela o la escuela o cuido de su hijo/a;
- ordenar que la persona agresora se mantenga a cierta distancia de un lugar específico;
- hacer una orden temporal sobre las condiciones de vida de sus hijos/as, lo cual puede suspender la visitación bajo un plan de crianza, de ser apropiado;
- ordenar que la persona agresora participe de un programa de tratamiento para perpetradores/as de violencia doméstica o para ofensores/as sexuales;
- ordenar que la persona agresora se realice una evaluación de salud mental o dependencia de sustancias químicas;
- ordenar que la persona agresora no asista a la misma escuela que usted o su hijo/a, si la orden protege a su hijo/a;
- requerir que la persona agresora le pague a la corte los costos y honorarios de su petición, incluyendo los honorarios razonables de abogado/a;
- ordenar que la persona agresora no le acose, siga, vigile física o electrónicamente, acose cibernéticamente o use cualquier medio telefónico, audiovisual o electrónico para vigilar las acciones, ubicación o comunicación suya, de sus hijos/as o miembros del hogar;
- ordenar que la persona agresora se someta a vigilancia electrónica, a menos que sea menor de edad;
- requerir que la persona agresora entregue sus armas de fuego y prohibir que tenga acceso a cualquier otra arma de fuego si cumple con ciertas condiciones (Nota: Puede leer sobre las condiciones que se deben cumplir para que el/la juez/a ordene que se quiten las armas de fuego en la sección (1) de RCW 9.41.800 en nuestra página Estatutos Seleccionados: Washington);
- hacer una orden sobre la posesión de sus bienes personales, incluyendo cualquier mascota suya, de su hijo/a o de la persona agresora;
- hacer una orden sobre el uso de un vehículo;
- restringir que la persona agresora cometa abuso del litigio, teniendo comunicaciones acosadoras o difamatorias con terceras partes, o presentando informes falsos en agencias de investigación;
- prohibir la transferencia de bienes que tenga con la persona agresora y ordenar otros remedios financieros; o
- prohibir que la persona agresora tenga o distribuya imágenes íntimas de usted, incluyendo requerir que la persona agresora las remueva y las borre.1
El que un/a juez/a ordene o no cualquiera o todas las anteriores dependerá de los hechos de su caso.
1 R.C.W. § 7.105.310(1)
Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si usted y la persona agresora viven en estados diferentes, es posible que el/la juez/a no tenga “jurisdicción personal” (poder) sobre una persona agresora que viva en otro estado. Esto significa que es posible que la corte no pueda dar una orden en su contra. Sin embargo, bajo la ley de Washington, hay algunas formas en las que la corte puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora que es de otro estado y darle una orden de protección a usted:
- Después que usted presente su petición, la persona agresora será notificada personalmente con la petición mientras está en Washington;
- La persona agresora cede (“se somete”) a la jurisdicción de la corte estatal de Washington:
- por acuerdo (“consentimiento”);
- al “entrar a una comparecencia general”, que usualmente significa que se presentará en la corte en la fecha en que fue citada; o
- al presentar un documento de respuesta en la corte sin oponerse a (“objetar”) la jurisdicción personal, que tiene el efecto de renunciar a cualquier objeción a la jurisdicción personal;
- Las acciones de la persona agresora, o una persona actuando como “agente” de la persona agresora, que usted haya incluido en su petición como las razones por las cuales usted necesita la orden de protección, ocurrieron:
- en Washington; o
- fuera de Washington, pero las acciones son parte de un patrón continuo que tiene un efecto negativo sobre usted o un familiar o miembro de su hogar; o
- Como resultado de las acciones mencionadas en su petición como las razones por las cuales usted necesita la orden de protección, usted o un familiar o miembro de su hogar ha buscado seguridad o protección en Washington y actualmente vive en Washington; o
- Por cualquier otra razón mencionada en la sección 4.28.185 de la ley o en la Constitución de Washington o los Estados Unidos.1
Nota: Para que la corte tenga jurisdicción por las razones mencionadas en el #3 o #4, arriba, la persona agresora debe haberse comunicado con usted o un familiar, directa o indirectamente, o haber dado a conocer una amenaza a su seguridad o la de un familiar, mientras la victima haya vivido en Washington.2 Una amenaza puede “comunicarse” o “darse a conocer” de cualquiera de las siguientes maneras: en persona, a través de una publicación, por correo, teléfono, a través de un sitio o medio de comunicación electrónica, por mensaje de texto o a través de otra red social.3 Si una persona de otro estado le hace una declaración oral o escrita a través de cualquiera de estos medios a una persona que está en Washington, eso se considera como una acto que ha pasado dentro de Washington.4
Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal .
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive la persona agresora. Sin embargo, recuerde que probablemente tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de la persona agresora es lejos.
1 R.C.W. § 7.105.080(1)
2 R.C.W. § 7.105.080(2)
3 R.C.W. § 7.105.080(3)(a)
4 R.C.W. § 7.105.080(3)(b)