WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes.

Información Legal: Washington

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Leyes actualizadas al 8 de agosto de 2025

¿Cuál es la definición legal del acecho en Washington?

Usted puede solicitar esta orden de protección si es una víctima de acecho, lo cual la ley define como cualquiera de las siguientes cosas:

  • cualquier acto de acecho;
  • cualquier acto de acoso cibernético; o
  • cualquier patrón de conducta que incluya contacto repetido o continuo, intentos para contactarle, monitorearle, rastrearle, vigilarle, observarle, interrumpir actividades de forma acosadora o seguirle cuando todas las siguientes cosas son ciertas:
    • haría que una persona razonable se sienta intimidada, asustada, bajo presión, gravemente perturbada o amenazada;
    • no tiene un propósito legal; y
    • la persona acechadora sabe o razonablemente debe saber que su conducta le da miedo, le intimida o le amenaza, aun cuando no quería intimidarle, asustarle o amenazarle.1

Nota: El/la juez/a no puede denegarle su orden porque usted podría calificar para otro tipo de orden, como una orden de protección contra la violencia doméstica (“DVPO”). Sin embargo, la ley fomenta que cualquier persona que esté siendo acechada por una pareja íntima o un familiar o miembro del hogar solicite una DVPO.2

1 R.C.W. §§ 7.105.010(35); 7.105.100(1)(c); 7.105.225(1)(c)
2 R.C.W. § 7.105.100(5)

¿Qué tipos de órdenes de protección contra el acecho hay? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección contra el acecho en Washington:

Orden de protección temporal.
Una orden de protección temporal tiene el propósito de protegerle hasta que se celebre la audiencia para una orden de protección completa. Las órdenes de protección temporales incluyen órdenes “ex parte”, lo que significa que el/la juez/a las da sin notificarle a la persona agresora. También pueden incluir órdenes de protección temporales que el/la juez/a vuelve a dar porque no han podido completar la audiencia para tomar la decisión sobre la orden de protección completa.1

Además de solicitar una orden de protección temporal ex parte, puede pedir una orden para entregar y prohibir las armas hasta que se pueda celebrar la audiencia completa. Si usted pide esto, el/la juez/a incluirá a sus hijos/as en la orden temporal ex parte a menos que haya una buena razón para no hacerlo.2 El/la juez/a le dará una orden temporal ex parte solo si entiende que usted está en peligro de sufrir daño grave inmediato o permanente (irreparable).3

Si usted solicita una orden ex parte, el/la juez/a dará la orden sin celebrar una audiencia, o celebrará una audiencia en persona, por teléfono, por video o por otro medio electrónico. Esto puede pasar el día que presente su petición o el próximo día que la corte esté en sesión, para que pueda decirle a el/la juez/a por qué necesita la orden.4

Las órdenes temporales ex parte duran por un periodo específico de hasta 14 días.2 Si la fecha de la audiencia se aplaza y se vuelve a dar una orden de protección temporal, la nueva audiencia debe ser dentro de 14 días. Si la corte permite que se le notifique a la persona agresora a través de una publicación o por correo, la orden durará por un periodo fijo de hasta 30 días.5 Si la corte vuelve a programar la audiencia para otra fecha y se otorga una orden temporal nueva por 14 días más, cualquier orden temporal para entregar y prohibir armas de fuego que el/la juez/a le haya dado también tendrá que volver a darse.6 Su orden temporal ex parte debe decir claramente la fecha de expiración.7

Orden de protección completa.
Una orden de protección completa solo se puede dar después de notificarle a la persona agresora y celebrar una audiencia en la cual tanto usted como la persona agresora tengan la oportunidad de contar sus versiones de la historia y presentar evidencia, testigos, etc. También se puede dar porque las partes lo hayan acordado sin la necesidad de una audiencia.8

La audiencia será dentro de 14 días de la fecha en que le dieron su orden temporal, o no más de 30 días si la persona agresora fue notificada por publicación o correo, a menos que el/la juez/a la vuelva a programar por 14 días más y le dé una orden temporal nueva mientras tanto.5 La audiencia puede ser en persona o a distancia (remota).9

Generalmente, la orden de protección completa puede ser permanente (para siempre) o por una cantidad especifica de tiempo. A menos que usted pida que sea por menos tiempo, su orden será vigente durante al menos un año.10 Si solo dura por periodo de tiempo fijo, puede pedir una extensión.11

Nota: Si el/la juez/a incluyó en la orden que la persona agresora no puede contactar a sus hijos/as menores de edad, entonces esa parte de la orden de protección solo puede durar hasta un año. Sin embargo, usted puede solicitar una extensión (renovación) de esa parte de la orden al final del periodo de un año.12 Para obtener más información, por favor vea ¿Cómo puedo extender mi orden de protección?

Para información sobre otros tipos de órdenes disponibles en Washington, vea ¿Qué otros tipos de órdenes pueden ayudarme?

 

1 R.C.W. § 7.105.010(36)
2 R.C.W. § 7.105.100(8)
3 R.C.W. § 7.105.305(1)
4 R.C.W. § 7.105.105(12)
5 R.C.W. § 7.105.200(3)
6 R.C.W. § 7.105.400(2)
7 R.C.W. § 7.105.305(2)
8 R.C.W. § 7.105.010(18)
9 R.C.W. § 7.105.205(1)
10 R.C.W. § 7.105.315(1)
11 R.C.W. § 7.105.405(1)
12 R.C.W. § 7.105.315(2)(a)

¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección contra el acecho?

La ley dice que usted “debe” presentar su petición en el condado donde vive. Sin embargo, la ley también dice que usted “puede” presentar en:

  • el condado donde haya ocurrido el acto por el que está solicitando la orden de protección;
  • el condado donde viva principalmente un/a menor protegido/a por la orden;
  • el condado donde usted vivía antes de mudarse, asumiendo que usted se mudó por las acciones de la persona agresora; o
  • la corte más cercana a su hogar actual o el anterior si se fue de ese hogar por las acciones de la persona agresora.1

1 R.C.W. § 7.105.075

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el acecho?

El/la juez/a tiene amplios poderes para incluir cualquiera de las siguientes en su orden de protección:

  • ordenar que la persona agresora:
    • no haga las siguientes cosas contra usted o cualquier otra persona protegida por la orden: 
    • no le contacte a usted o a sus hijos/as, familiares o miembros del hogar;
    • se mantenga lejos de su casa, aunque usted la comparta con él/ella, al igual que de su trabajo, su escuela o la escuela o cuido de sus hijos/as;
    • se mantenga a cierta distancia de un lugar específico;
    • participe de un programa de tratamiento para perpetradores/as de violencia doméstica o para ofensores/as sexuales;
    • se realice una evaluación de salud mental o de dependencia de sustancias químicas;
    • no asista a la misma escuela que usted o sus hijos/as, si la orden protege a sus hijos/as;
    • le pague a la corte los costos y honorarios de su petición, incluyendo los honorarios razonables de abogado/a;
    • no le acose, siga, vigile física o electrónicamente, acose cibernéticamente o use cualquier medio telefónico, audiovisual o electrónico para vigilar las acciones, ubicación o comunicación suya, de sus hijos/as o miembros del hogar;
    • entregue sus armas de fuego y prohibir que tenga acceso a cualquier otra arma de fuego si cumple con ciertas condiciones; Nota: Para leer estas condiciones, vea la sección (1) de RCW § 9.41.800 en nuestra página Estatutos seleccionados de Washington;
    • no cometa abuso del litigio ni presente informes falsos en agencias de investigación;
    • no haga declaraciones falsas en su contra para dañar su reputación (libelo) ni envíe comunicaciones acosadoras a terceras partes;
    • no tenga ni distribuya imágenes íntimas de usted, y que remueva y borre cualquier imagen de este tipo que haya publicado;
  • hacer una orden temporal sobre las condiciones de vida de sus hijos/as, lo cual puede suspender la visitación bajo un plan de crianza, de ser apropiado;
  • hacer una orden sobre la posesión de sus bienes personales, incluyendo cualquier mascota suya, de sus hijos/as o de la persona agresora;
  • hacer una orden sobre el uso de un vehículo; o
  • prohibir la transferencia de bienes que tenga con la persona agresora y ordenar otros remedios financieros.1

El que un/a juez/a ordene o no cualquiera o todas las anteriores dependerá de los hechos de su caso.

También es importante saber que la ley no aconseja el uso de órdenes de protección “mutuas” de cualquier tipo. Una orden de protección mutua es cuando un/a juez/a da dos órdenes al mismo tiempo, y cada parte recibe una orden que la nombra como la parte peticionaria. Es común que una persona que busca controlar a su pareja trate de pedir una orden de protección en contra de la víctima. Sin embargo, si tanto usted como la persona agresora solicitan una orden, el/la juez/a debería intentar dar solo una orden, dirigida a la persona que considere que es la persona agresora.2 

1 R.C.W. § 7.105.310(1)
2 R.C.W. § 7.105.310(6)

Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si usted y la persona agresora viven en estados diferentes, es posible que el/la juez/a no tenga “jurisdicción personal” (poder) sobre una persona agresora que viva en otro estado. Esto significa que es posible que la corte no pueda dar una orden en su contra. Sin embargo, bajo la ley de Washington, hay algunas formas en las que la corte puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora que es de otro estado y darle una orden de protección a usted:

  1. Después que usted presente su petición, la persona agresora será notificada personalmente con la petición mientras está en Washington;
  2. La persona agresora cede (“se somete”) a la jurisdicción de la corte estatal de Washington: 
    • por acuerdo (“consentimiento”);
    • al “entrar a una comparecencia general”, que usualmente significa que se presentará en la corte en la fecha en que fue citada; o
    • al presentar un documento de respuesta en la corte sin oponerse a (“objetar”) la jurisdicción personal, que tiene el efecto de renunciar a cualquier objeción a la jurisdicción personal;
  3. Las acciones de la persona agresora, o una persona actuando como “agente” de la persona agresora, que usted haya incluido en su petición como las razones por las cuales usted necesita la orden de protección, ocurrieron:
    • en Washington; o
    • fuera de Washington, pero las acciones son parte de un patrón continuo que tiene un efecto negativo sobre usted o un familiar o miembro de su hogar; o
  4. Como resultado de las acciones mencionadas en su petición como las razones por las cuales usted necesita la orden de protección, usted o un familiar o miembro de su hogar ha buscado seguridad o protección en Washington y actualmente vive en Washington; o
  5. Por cualquier otra razón mencionada en la sección 4.28.185 de la ley o en la Constitución de Washington o los Estados Unidos.1

Nota: Para que la corte tenga jurisdicción por las razones mencionadas en el #3 o #4, arriba, la persona agresora debe haberse comunicado con usted o un familiar, directa o indirectamente, o haber dado a conocer una amenaza a su seguridad o la de un familiar, mientras la victima haya vivido en Washington.Una amenaza puede “comunicarse” o “darse a conocer” de cualquiera de las siguientes maneras: en persona, a través de una publicación, por correo, teléfono, a través de un sitio o medio de comunicación electrónica, por mensaje de texto o a través de otra red social.3 Si una persona de otro estado le hace una declaración oral o escrita a través de cualquiera de estos medios a una persona que está en Washington, eso se considera como una acto que ha pasado dentro de Washington.4

Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal .

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive la persona agresora. Sin embargo, recuerde que probablemente tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de la persona agresora es lejos.

1 R.C.W. § 7.105.080(1)
2 R.C.W. § 7.105.080(2)
3 R.C.W. § 7.105.080(3)(a)
4 R.C.W. § 7.105.080(3)(b)