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Información Legal: Washington

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 8 de agosto de 2025

¿Soy elegible para solicitar una orden de protección contra la agresión sexual?

Para obtener una orden de protección contra la agresión sexual, es necesario demostrar que ha sido la víctima de conducta sexual no consensual, penetración sexual no consensual o explotación sexual comercial. El/la juez/a no puede denegar su petición para una orden de protección contra la agresión sexual aunque cualquiera de lo siguiente sea cierto:

  • usted o la persona ofensora tiene menos de 18 años, a menos que la ley limite qué tipo de remedio usted puede obtener según su edad;
  • no denunció la agresión ante las autoridades;
  • hay una orden de no contacto o de restricción, otorgada en un caso criminal o de violencia doméstica, que limita el contacto de la persona ofensora con usted;
  • los remedios que solicita están disponibles en otro tipo de caso;
  • hay un caso criminal pendiente contra la persona ofensora;
  • ha pasado tiempo desde el último incidente que le llevó a presentar la petición;
  • la persona ofensora ya no vive cerca de usted;
  • usted o la persona ofensora estaba voluntariamente intoxicado/a con alcohol o drogas;
  • usted aceptó algunos toques sexuales antes de la agresión sexual;
  • usted no tiene evidencia forense; o
  • usted no tiene prueba de un daño físico .1

Estas cosas no deben importarle a el/la juez/a al decidir si darle o no una orden de protección contra la agresión sexual.

Si usted es un/a menor, el Departamento de Niños, Jóvenes y Familias o la policía también podrían solicitar una orden de protección contra la agresión sexual en su nombre.2 Para más información, vea ¿Puedo solicitar una orden de protección contra la agresión sexual si soy menor de edad?

Nota: Si usted fue víctima de agresión sexual por parte de una pareja íntima, familiar o miembro del hogar actual o anterior, entonces es posible que califique para una orden de protección contra la violencia doméstica. Sin embargo, un/a juez/a no puede denegarle su orden de protección contra la agresión sexual basado en que usted también calificaría para otro tipo de orden.3

1 R.C.W. § 7.105.225(2), (3)
2 R.C.W. § 7.105.110(3), (4)
3 R.C.W. §§ 7.105.100(5); 7.105.110(2)(d)

¿Puedo solicitar una orden de protección contra la agresión sexual si soy menor de edad?

Si usted tiene entre 15 y 18 años, puede solicitar una orden de protección contra la agresión sexual por su cuenta sin la necesidad de una persona adulta. También puede presentar una petición a favor de otro/a menor que sea un familiar o miembro de su hogar, si ese/a menor se lo pide y usted tiene la capacidad para representar los intereses de el/la otro/a menor.1 Si usted tiene menos de 15 años, necesitará que una persona adulta o de al menos 15 años que sea un familiar o miembro de su hogar, presente la petición en su nombre.2

Si usted es un/a menor, el Departamento de Niños, Jóvenes y Familias o la policía también podrían solicitar una orden de protección contra la agresión sexual en su nombre. Esto puede pasar si entienden que usted no tiene la capacidad para dar su consentimiento.3

Si usted no tiene un/a abogado/a y el/la juez/a entiende que es necesario, entonces le puede asignar a un/a “tutor/a ad litem” para que le represente sin costo alguno.4

1 R.C.W. § 7.105.100(2)
2 R.C.W. § 7.105.100(3)
3 R.C.W. § 7.105.110(3), (4)
4 R.C.W. § 7.105.105(11)

¿Cuánto cuesta? ¿Necesito un abogado?

Presentar una petición para una orden de protección contra la agresión sexual no tiene costo alguno y tampoco le pueden cobrar por la notificación o copias certificadas de la orden.1

No es necesario tener un/a abogado/a para presentar una petición para una orden de protección. Sin embargo, si la persona agresora tiene abogado/a o si su caso va a juicio, es posible que usted quiera tener un/a abogado/a. Si no puede pagar a un/a abogado/a pero quiere que uno/a le ayude con su caso, puede encontrar información sobre la asistencia legal en la página Washington Encontrando a un abogado. Las organizaciones de violencia doméstica en su área también pueden ayudarle durante el proceso legal y es posible que tengan recomendaciones de abogados/as.

Si va a presentarse en la corte sin un/a abogado/a, nuestra sección Preparándose para la corte puede servirle de ayuda.

1 R.C.W. § 7.105.105(9)(a)

¿Puede una persona intercesora de agresión sexual acompañarme a la corte?

Una persona intercesora de agresión sexual puede acompañarle y hablar con usted en la corte. La persona intercesora también puede ayudarle a preparar la petición antes de presentarla.1

1 R.C.W. § 7.105.250

¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de protección contra la agresión sexual?

Los pasos para obtener una orden de protección contra la agresión sexual son parecidos a los pasos para obtener una orden de protección contra la violencia doméstica. Para más información, vea Pasos para obtener una orden de protección contra la violencia doméstica. Los formularios serán un poco distintos, así que asegúrese de pedirle a el/la secretario/a de la corte los documentos para solicitar una orden de protección contra la agresión sexual.