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Leyes actualizadas al 8 de agosto de 2025

¿Cuál es la definición legal del acoso en Washington?

Para propósitos de obtener una orden civil contra el acoso, la ley define “acoso ilegal” como:

  1. una serie de actos intencionales cometidos por la persona agresora durante un periodo de tiempo que gravemente le asusten, molesten, acosen o hagan daño sin “servir ningún propósito legítimo o legal”, y que razonablemente causen que usted sufra angustia emocional sustancial; o
  2. un solo acto de violencia o amenaza de violencia hacia usted que gravemente le asuste, moleste, acose o haga daño sin servir ningún propósito legítimo o legal, y que razonablemente cause que usted sufra angustia emocional sustancial.

Para que un solo acto califique como acoso, debe incluir una amenaza intencional y maliciosa o que haya un arma de fuego u otro tipo de arma.2

Para decidir si las acciones tienen un propósito legítimo o legal, la corte considerará si:

  • la persona agresora inició el contacto actual entre ustedes o si se contactaron mutuamente;
  • la persona agresora ha recibido notificación clara de que usted no quiere que le vuelva a contactar en el futuro;
  • los actos parecen tener el propósito de asustarle, molestarle o acosarle;
  • la persona agresora lo hace para intentar proteger un interés legal en su propiedad o libertad, para hacer cumplir una ley o para cumplir con una obligación legal;
  • los actos de la persona agresora interfieren irrazonablemente con su privacidad o crean un ambiente intimidante, desagradable (hostil) u ofensivo para usted; y
  • hubo una orden judicial en el pasado que limitaba el contacto entre la persona agresora y usted o su familia.3

1 R.C.W. §§ 7.105.010(7)(a); 7.105.010(37); 7.105.225(1)(f)
2 R.C.W. § 7.105.010(3637)
3 R.C.W. § 7.105.010(7)(b)

¿Qué tipos de órdenes contra el acoso hay? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes civiles contra el acoso en Washington:

Orden de protección temporal
Una orden de protección temporal tiene el propósito de protegerle hasta que se celebre la audiencia para una orden de protección completa. La primera orden puede ser “ex parte”, lo que significa que se da sin notificarle a la persona agresora. Las órdenes de protección temporales también se pueden dar entre las fechas programadas por la corte, antes que se lleve a cabo la audiencia para tomar la decisión sobre la orden de protección completa.1

Además de solicitar una orden de protección temporal ex parte, puede pedir una orden para entregar y prohibir las armas hasta que se pueda celebrar la audiencia completa. Si usted pide esto, el/la juez/a incluirá a sus hijos/as en la orden temporal ex parte a menos que haya una buena razón para no hacerlo.2 El/la juez/a le dará una orden temporal ex parte solo si entiende que usted está en peligro de sufrir daño grave inmediato o permanente (irreparable).3

Las órdenes temporales ex parte duran por un periodo específico de hasta 14 días.2 Si la fecha de la audiencia se aplaza y se vuelve a dar una orden de protección temporal, la nueva fecha no puede ser más de 14 días después. Cualquier orden temporal que el/la juez/a le haya dado para entregar y prohibir las armas también se volverá a dar.6 Si la corte permite que se le notifique a la persona agresora a través de una publicación o por correo, la orden durará por un periodo fijo de hasta 30 días.Su orden temporal ex parte debe decir claramente la fecha de expiración.7 Nota: Si anteriormente le han dado dos órdenes de protección civiles contra el acoso temporales ex parte en contra de la misma persona agresora, pero no consiguió una completa, no le pueden dar una tercera orden temporal ex parte a menos que pueda probar que hubo justa causa para que no le dieran la orden completa las primeras dos veces.8 Por lo tanto, esto es algo que debe considerar si actualmente tiene una orden ex parte y está considerando quitarla. Si actualmente está intentando conseguir una tercera orden de protección ex parte contra el acoso en contra de la persona agresora, es importante que hable con un/a abogado/a.

Orden de protección civil contra el acoso completa
Una orden de protección completa solo se puede dar después de notificarle a la persona agresora y celebrar una audiencia en la cual tanto usted como la persona agresora tengan la oportunidad de contar sus versiones de la historia y presentar evidencia, testigos, etc. También se puede dar por acuerdo entre las partes sin la necesidad de una audiencia.9 La audiencia se puede celebrar en persona o a distancia.10

Generalmente, la orden de protección contra el acoso puede ser permanente o por una cantidad específica de tiempo.11 Si solo dura por una cantidad específica de tiempo, puede pedir que la extiendan.12

Nota: Si el/la juez/a incluyó en la orden que la persona agresora no puede contactar a sus hijos/as menores de edad, entonces esa parte de la orden de protección solo puede durar hasta un año. Sin embargo, usted puede solicitar una extensión (renovación) de esa parte de la orden cuando termine ese periodo de un año.13 Para obtener más información, por favor vea ¿Cómo puedo extender mi orden de protección?

 

Para información sobre otros tipos de órdenes disponibles en Washington, vea ¿Qué otros tipos de órdenes podrían ayudarme?

1 R.C.W. § 7.105.010(36)
2 R.C.W. § 7.105.100(8)
3 R.C.W. § 7.105.305(1)
4 R.C.W. § 7.105.105(12)
5 R.C.W. § 7.105.200(3)
6 R.C.W. § 7.105.400(2)
7 R.C.W. § 7.105.305(2)
8 R.C.W. § 7.105.305(6)
9 R.C.W. § 7.105.010(18)
10 R.C.W. §§ 7.105.205(1)
11 R.C.W. § 7.105.315(1)
12 R.C.W. § 7.105.405(1)
13 R.C.W. § 7.105.315(2)(a)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden civil contra el acoso?

El/la juez/a tiene amplios poderes para otorgar órdenes que sean adecuadas para su situación, incluyendo:

  • ordenar que la persona agresora:
    • no haga las siguientes cosas contra usted o cualquier otra persona protegida por la orden: 
    • no le contacte a usted o a sus hijos/as, familiares o miembros del hogar;
    • se mantenga lejos de su casa, aunque usted la comparta con él/ella, al igual que de su trabajo, su escuela o la escuela o cuido de sus hijos/as;
    • se mantenga a cierta distancia de un lugar específico;
    • participe de un programa de tratamiento para perpetradores/as de violencia doméstica o para ofensores/as sexuales;
    • se realice una evaluación de salud mental o de dependencia de sustancias químicas;
    • no asista a la misma escuela que usted o sus hijos/as, si la orden protege a sus hijos/as;
    • le pague a la corte los costos y honorarios de su petición, incluyendo los honorarios razonables de abogado/a;
    • no le acose, siga, vigile física o electrónicamente, acose cibernéticamente o use cualquier medio telefónico, audiovisual o electrónico para vigilar las acciones, ubicación o comunicación suya, de sus hijos/as o miembros del hogar;
    • se someta a vigilancia electrónica, a menos que sea menor de edad;
    • entregue sus armas de fuego y prohibir que tenga acceso a cualquier otra arma de fuego si cumple con ciertas condiciones; Nota: Para leer estas condiciones, vea la sección (1) de RCW § 9.41.800 en nuestra página Estatutos seleccionados de Washington;
    • no cometa abuso del litigio ni presente informes falsos en agencias de investigación;
    • no haga declaraciones falsas en su contra para dañar su reputación (libelo) ni envíe comunicaciones acosadoras a terceras partes;
    • no tenga ni distribuya imágenes íntimas de usted, y que remueva y borre cualquier imagen de este tipo que haya publicado;
  • hacer una orden temporal sobre las condiciones de vida de sus hijos/as, lo cual puede suspender la visitación bajo un plan de crianza, de ser apropiado;
  • hacer una orden sobre la posesión de sus bienes personales, incluyendo cualquier mascota suya, de sus hijos/as o de la persona agresora;
  • hacer una orden sobre el uso de un vehículo; o
  • prohibir la transferencia de bienes que tenga con la persona agresora y ordenar otros remedios financieros.1

Nota: El/la juez/a solo puede incluir las siguientes protecciones en una orden de protección contra el acoso completa, no en una temporal:

  • ordenar que la persona agresora se mantenga lejos de la casa que comparte con usted;
  • hacer una orden temporal sobre las condiciones de vida de sus hijos/as, lo cual puede suspender la visitación bajo un plan de crianza, de ser apropiado; y
  • prohibir la transferencia de bienes que tenga con la persona agresora y ordenar otros remedios financieros.2 

El que un/a juez/a ordene o no cualquiera o todas las anteriores dependerá de los hechos de su caso.

También es importante saber que la ley no aconseja el uso de órdenes de protección “mutuas” de cualquier tipo. Una orden de protección mutua es cuando un/a juez/a da dos órdenes al mismo tiempo, y cada parte recibe una orden que la nombra como la parte peticionaria. Es común que una persona que busca controlar a su pareja trate de pedir una orden de protección en contra de la víctima. Sin embargo, si tanto usted como la persona agresora solicitan una orden, el/la juez/a debería intentar dar solo una orden, dirigida a la persona que considere que es la persona agresora.3 

Nota: El/la juez/a no puede requerir que usted, como persona peticionaria, reciba cualquier servicio, incluyendo pruebas de drogas, servicios de apoyo para víctimas, evaluaciones de salud mental o una evaluación psicológica.4

1 R.C.W. § 7.105.310(1)
2 R.C.W. § 7.105.310(2)
3 R.C.W. § 7.105.310(6)
4 R.C.W. § 7.105.310(4)(a)