¿Quién puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo?
Usted puede solicitar una orden de restricción por riesgo extremo si el hecho de que el/la demandado/a posea, controle, compre, tenga o reciba un arma de fuego, representa un riesgo significativo de causarse daño físico a sí mismo/a o a otra persona. Además, para solicitar una orden de restricción por riesgo extremo, debe ser familiar o miembro del hogar de el/la demandado/a o ser una agencia o un/a oficial de la policía.1
Se considerará miembro de la familia o de la residencia del/de la demandado/a si usted y el/la demandado/a:
- están relacionados por sangre, matrimonio, o adopción;
- tienen una relación amorosa;
- son padres del mismo/a hijo/a, independientemente de si usted está o no casado/a con el/la demandado/a, o vivió con el/la demandado/a en algún momento;
- viven juntos, o han vivido juntos en el transcurso del último año calendario;
- son pareja de hecho;
- tienen un vínculo biológico o legal de padre/madre-hijo/a, incluidos padrastros, madrastras, hijastros/as y abuelos/as y nietos/as; o
- tienen una relación de tutela legal, en otras palabras, que usted es o fue el/la tutor/a legal del/de la demandado/a.2
1 Wash. Code § 7.94.030(1)
2 Wash. Code § 7.94.020(2)
¿Cómo obtengo una orden de protección por riesgo extremo?
You would usually file for an extreme risk protection order in superior court. A temporary order could be requested in district court but then it’d be transferred to supreme court for the full hearing. The juvenile court can hear an extreme risk protection order proceeding if the respondent is under 18 years old.1
Los pasos para obtener una orden de restricción por riesgo extremo son similares a los pasos para obtener una orden de restricción por violencia doméstica, pero deberá llenar formularios diferentes. Cuando solicite una orden de protección por riesgo extremo, su petición debe incluir:
- las declaraciones específicas, las acciones, o los hechos que hacen que usted tema futuras acciones peligrosas por parte del/de la demandado/a;
- la cantidad de armas de fuego, los tipos, y los lugares en los que usted cree que el/la demandado/a tiene, posee, custodia o controla actualmente;
- si existe alguna orden de restricción conocida, dictada en contra del/de la demandado/a; y
- si hay demandas o casos pendientes en la corte que lo/la involucren a usted y al/a la demandado/a en el estado de Washington.2
1 R.C.W. § 7.105.070
2 Wash. Code § 7.94.030(3)
¿Cómo decidirá el juez si dictará o no la orden?
Para decidir si concede una orden de protección de riesgo extremo, el/la juez/a considerará múltiples factores, que incluyen pruebas respecto de si el/la demandado/a:
- participó en un acto o amenaza reciente de violencia contra sí mismo/a o contra terceros/as, incluso si el acto no incluyó armas de fuego;
- tiene un patrón de actos violentos o un patrón de actos de amenazas de violencia dentro de los últimos doce meses;
- tiene algún problema grave de salud mental;
- violó una orden de protección por violencia doméstica, una orden de protección por agresión sexual, una orden de protección por acoso, una orden civil por hostigamiento, una orden de restricción de contacto por hostigamiento, una orden de restricción de contacto por violencia doméstica, o una orden de protección por violencia familiar o doméstica, por hostigamiento, por abuso sexual, o acoso, dictada en otro estado;
- tiene una orden de protección por riesgo extremo previa o existente, dictada contra él/ella;
- violó una orden de protección por riesgo extremo previa o existente, dictada contra él/ella;
- recibió una condena por un delito de violencia doméstica;
- posee, tiene acceso, o tiene la intención de poseer armas de fuego;
- utilizó, exhibió o presumió un arma de fuego de manera ilegal o imprudente;
- tiene antecedentes de uso, intento de uso, o amenaza de uso de fuerza física en contra otra persona, o antecedentes de acoso a cualquier persona;
- fue arrestado/a previamente por un delito grave o un delito violento;
- abusó de sustancias controladas o alcohol; y
- adquirió (compró, pidió prestada, robó, etc.) recientemente cualquier arma de fuego.1
Asimismo, durante la audiencia de la orden de protección de riesgo extremo, el/la juez/a debe considerar si corresponde realizar una evaluación de salud mental o de dependencia de sustancias químicas (drogas), y podrá ordenar que se lleve a cabo cualquiera de ellas.2
1 R.C.W. § 7.105.215(3)
2 R.C.W. § 7.105.215(2)
¿Puedo renovar una orden de protección por riesgo extremo?
Usted (el miembro de la familia o de la residencia del/de la demandado/a o el/la funcionario/a policial) puede presentar una moción para la renovación de la orden en cualquier momento durante los 105 días previos al vencimiento de la orden. El/la juez/a programará una audiencia dentro de los 14 días posteriores a su petición. El/la demandado/a deberá ser notificado/a de su moción y deberá tener la oportunidad de ir a la audiencia en el tribunal para oponerse a la renovación. El/la juez/a considerará tanto la evidencia presentada por usted como la del/de la demandado/a para decidir si renueva la orden. Si el/la juez/a determina que existen mayores probabilidades de que continúen cumpliéndose los requisitos para la existencia de la orden de protección de riesgo extremo, renovará la orden. La orden renovada durará un año (mientras no sea cancelada por el/la juez/a).1
1 R.C.W. § 7.105.410
¿Qué ocurre si el demandado viola la orden?
Si el/la demandado/a viola la orden de protección de riesgo extremo, se le podrá acusar de haber cometido un delito y no podrá tener un arma de fuego durante al menos cinco años más después del vencimiento de la orden.1
1 R.C.W. § 7.105.460
Can the respondent terminate the order?
The respondent can file a written request to end (terminate) the extreme risk protection order once every 12 months. The date for a termination hearing will be scheduled between 14 and 30 days after the petitioner has been served with the respondent’s request. In order to succeed, the respondent must show that s/he no longer poses any danger to him/herself or anyone else as a result of having a firearm.1
If an extreme risk protection order is terminated by the court, or if it expires without being renewed, law enforcement will return any surrendered firearms to the respondent only after doing a background check to confirm that the respondent is eligible to own or possess firearms under both state and federal law.2 As an intimate partner or family or household member of the respondent, you can ask the law enforcement agency to give you notice prior to the return of any firearms.3 This notification can be done by telephone, email, text message, or another method that allows notification without unnecessary delay, and law enforcement must wait at least five business days after you are notified before returning the firearms.4
1 R.C.W. § 7.105.505
2 R.C.W. § 7.105.345(1)
3 R.C.W. § 7.105.345(2)
4 R.C.W. §§ 9.41.340(1)(b); 9.41.345(3)