WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Washington

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Leyes actualizadas al 1 de agosto de 2024

Paso 1: Obtener y llenar los formularios necesarios

Para iniciar su caso, necesitará llenar los formularios necesarios para una orden de protección contra la violencia doméstica.

Puede conseguir los formularios con el/la secretario/a de la corte civil, pero es posible que quiera descargarlos en línea antes y llenarlos en su casa o con una persona intercesora de violencia doméstica. Puede encontrar los enlaces a los formularios en línea en nuestra página Washington: Formularios Judiciales. Vaya a Washington Intercesoras y Albergues para encontrar una persona intercesora en su área.

Escriba sobre los incidentes de violencia, usando lenguaje específico, como abofetear, pegar, agarrar, amenazar, etc., que sea apropiado para su situación. Incluya detalles y fechas, si es posible. Los/as secretarios/as pueden indicarle qué espacios debe llenar pero no pueden ayudarle a decidir qué escribir. Nota: No se olvide de llevar identificación con foto y de no firmar los formularios hasta que esté delante de un/a notario/a o secretario/a. Es posible que el/la secretario/a pueda notarizar los formularios para usted.

Deberá proveer una dirección postal. Si se está quedando en un albergue, dé un P.O. Box, no la dirección física. Si quiere mantener su dirección confidencial, pregúntele a el/la secretario/a cómo hacerlo.

Para encontrar una organización y la información de contacto de un tribunal en su área, haga clic en Tribunales de Washington.

Paso 2: La audiencia ex parte

Si usted está en peligro inmediato y solicitó una orden temporal ex parte, el/la juez/a o comisionado/a puede dar la orden sin celebrar una audiencia o el/la juez/a puede decidir celebrar una audiencia antes. La audiencia ex parte puede ser en persona, por teléfono, video u otro medio electrónico. Generalmente, esta audiencia se celebrará el día que presente su petición o el próximo día que la corte este en sesión. Durante la audiencia, usted puede decirle a el/la juez/a por qué necesita la orden.1 La persona agresora no tiene que estar presente ni le tienen que avisar que usted le está pidiendo una orden de protección temporal ex parte a el/la juez/a.

Si le dan una orden temporal después de la audiencia ex parte, el/la secretario/a archivará la orden temporal firmada en su expediente, y le dará una o más copias certificadas. Recuerde que es posible que necesite copias adicionales para la escuela, el cuido de los/as menores y su trabajo. No pueden cobrarle por darle la cantidad de copias certificadas “necesarias” de su orden.2

Si usted recibió una orden temporal, mantenga una copia con usted en todo momento.

Si no se desestima su petición, es posible que le den una fecha dentro de 14 días para una audiencia sobre la orden de protección completa contra la violencia doméstica. Esta audiencia se celebrará independientemente de que el/la juez/a le haya dado una orden temporal o no.3 La audiencia será delante de un/a juez/a a la hora especificada en la “notificación de la audiencia”. La notificación de la audiencia es el documento que le dice a la persona agresora dónde y cuándo presentarse para la audiencia. En esta audiencia, usted y la persona agresora tendrán la oportunidad de explicarle su versión de los hechos a el/la juez/a, presentar evidencia y testigos, etc.

1 R.C.W. § 7.105.105(12)
2 R.C.W. § 7.105.105(9)
3 R.C.W. § 7.105.305(4)

Paso 3: La notificación de la demanda

La persona demandada debe ser “notificada” o avisada de la audiencia cinco días laborables antes de la audiencia. Si la persona demandada no ha sido notificada a tiempo, se cambiará la fecha de la audiencia. En esa situación, el/la juez/a debe volver a dar la orden temporal y permitir que usted trate de notificarle a la persona demandada nuevamente.1 Si usted no logra notificarle a la persona demandada luego de dos intentos, es posible que el/la juez/a le permita hacer la notificación por correo, electrónicamente o a través de una publicación, a menos que usted pida otra oportunidad para hacer la notificación en persona.2 Si la persona demandada fue notificada pero no se presenta, la audiencia puede continuar sin su presencia.

El/la secretario/a le enviará a la policía una copia de la petición para la orden de protección y una copia de la orden temporal, si le dieron una, para notificarle a la persona demandada. También se incluirán para uso de la policía un formulario de devolución de servicio y una Hoja de Información para la Policía. Cualquier persona adulta de 18 años o más, que no sea usted, puede hacer la notificación de los documentos. Sin embargo, la gente usualmente prefiere que la policía lo haga, ya que podría ocurrir una situación peligrosa. La corte puede ordenar que la policía del área donde vive la persona demandada haga la notificación de los documentos. No intente notificarle a la persona agresora usted mismo/a.

Puede encontrar más información sobre la notificación en nuestra sección Preparándose para la Corte, en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 R.C.W. § 7.105.165(1)
2 R.C.W. § 7.105.150

Paso 4: Manejar los documentos

El/la secretario/a le mandará una copia de la orden temporal y la Hoja de Información para la Policía a la comisaría de policía donde usted vive para que las incluyan en el sistema estatal de la policía. Esto es para asegurarse que la policía o el/la sheriff pueda hacer cumplir su orden. La Hoja de Información para la Policía no se le dará ni se le mostrará a el/la agresor/a.1

Cuando usted salga del tribunal, debe tener los siguientes documentos:

  • una copia de la petición para una orden de protección;
  • la Hoja de Información para la Policía original y completa; y
  • por lo menos una copia certificada de la orden temporera. Es una buena idea llevar una copia con usted todo el tiempo. También es bueno guardar más copias en un lugar seguro para que una copia esté disponible para mostrar a la policía si hay una violación.

1 Hoja de Información para la Policía

Paso 5: La audiencia judicial

Si usted quiere conseguir una orden completa, tiene que ir a la audiencia. Si usted no va, su orden temporal expirará y tendrá que empezar el proceso de nuevo. Si usted definitivamente no puede ir a la audiencia en la fecha programada, puede llamar a la corte y preguntar cómo pedir una nueva fecha (“posposición”), si es posible.

Es posible que quiera contratar a un/a abogado/a para que le represente en la audiencia, especialmente si la persona agresora tiene uno/a. Si la persona agresora se presenta con un/a abogado/a, usted puede pedirle a el/la juez/a que posponga la audiencia para que le dé tiempo de conseguir un/a abogado/a. Vaya a Encontrando a un abogado en Washington para encontrar ayuda en su área. Si no consigue abogado/a o si lo prefiere, también puede representarse a usted mismo/a. Para sugerencias sobre cómo representarse a sí mismo/a, vaya a nuestra página Durante la audiencia.