¿Puedo renovar una orden de protección por riesgo extremo?
Usted (el miembro de la familia o de la residencia del/de la demandado/a o el/la funcionario/a policial) puede presentar una moción para la renovación de la orden en cualquier momento durante los 105 días previos al vencimiento de la orden. El/la juez/a programará una audiencia dentro de los 14 días posteriores a su petición. El/la demandado/a deberá ser notificado/a de su moción y deberá tener la oportunidad de ir a la audiencia en el tribunal para oponerse a la renovación. El/la juez/a considerará tanto la evidencia presentada por usted como la del/de la demandado/a para decidir si renueva la orden. Si el/la juez/a determina que existen mayores probabilidades de que continúen cumpliéndose los requisitos para la existencia de la orden de protección de riesgo extremo, renovará la orden. La orden renovada durará un año (mientras no sea cancelada por el/la juez/a).1
1 R.C.W. § 7.105.410