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Leyes actualizadas al 1 de agosto de 2024

¿Qué pasa si me mudo?

Su orden de protección es válida en todo el estado de Washington. Cuando le dan una orden por primera vez, el/la secretario/a de la corte enviará una copia de su orden a la agencia policial correspondiente que aparece en la orden. Luego, esta agencia policial ingresará su orden a una base de datos a la que otras agencias policiales del estado tienen acceso. Una vez que está en la base de datos, esto se considera como una notificación a todas las agencias policiales de que existe una orden, y por lo tanto se puede hacer cumplir en cualquier condado al que usted se mude en Washington.1

Si usted se muda a otra parte del estado, puede ser buena idea llamar a el/la secretario/a de la corte que le dio la orden y cambiar su dirección. Sin embargo, si su dirección es confidencial, asegúrese de preguntarle a el/la secretario/a qué medidas debe tomar para asegurarse que su dirección aparezca como confidencial en los expedientes judiciales.

Además, la ley federal provee lo que se llama “entera fe y crédito”, que significa que una vez usted tenga una orden de protección criminal o civil, la misma va con usted donde quiera que vaya, incluyendo los territorios de EE.UU. y las tierras tribales.2 Sin embargo, los diferentes estados tienen distintas reglas para a hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados. Si se está mudando a otro estado, puede averiguar las políticas del nuevo estado contactando un programa de violencia doméstica, el/la secretario/a de la corte, un/a abogado/a en ese estado o el Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito (1-800-903-0111, ext. 2).

Por favor vea nuestra sección Mudándose a otro estado con su orden de protección contra la violencia doméstica para más información.

Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de una instalación militar, o cómo hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una instalación militar, por favor vea nuestra página de Órdenes de protección militares.

1 R.C.W. § 7.105.325
2 18 U.S.C. § 2265(a)