¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el acecho?
El/la juez/a tiene amplios poderes para incluir cualquiera de las siguientes en su orden de protección:
- ordenar que la persona agresora no haga las siguientes cosas en contra suya o de cualquier otra persona protegida por la orden:
- ordenar que la persona agresora no le contacte a usted o a sus hijos/as, familiares o miembros del hogar;
- ordenar que la persona agresora se mantenga lejos de su casa, aunque usted la comparta con él/ella, al igual que de su trabajo, su escuela o la escuela o cuido de su hijo/a;
- ordenar que la persona agresora se mantenga a cierta distancia de un lugar específico;
- hacer una orden temporal sobre las condiciones de vida de sus hijos/as, lo cual puede suspender la visitación bajo un plan de crianza, de ser apropiado;
- ordenar que la persona agresora participe de un programa de tratamiento para perpetradores/as de violencia doméstica o para ofensores/as sexuales;
- ordenar que la persona agresora se realice una evaluación de salud mental o dependencia de sustancias químicas;
- ordenar que la persona agresora no asista a la misma escuela que usted o su hijo/a, si la orden protege a su hijo/a;
- requerir que la persona agresora le pague a la corte los costos y honorarios de su petición, incluyendo los honorarios razonables de abogado/a;
- ordenar que la persona agresora no le acose, siga, vigile física o electrónicamente, acose cibernéticamente o use cualquier medio telefónico, audiovisual o electrónico para vigilar las acciones, ubicación o comunicación suya, de sus hijos/as o miembros del hogar;
- ordenar que la persona agresora se someta a vigilancia electrónica, a menos que sea menor de edad;
- requerir que la persona agresora entregue sus armas de fuego y prohibir que tenga acceso a cualquier otra arma de fuego si cumple con ciertas condiciones (Nota: Puede leer sobre las condiciones que se deben cumplir para que el/la juez/a ordene que se quiten las armas de fuego en la sección (1) de RCW 9.41.800 en nuestra página Estatutos Seleccionados: Washington);
- hacer una orden sobre la posesión de sus bienes personales, incluyendo cualquier mascota suya, de su hijo/a o de la persona agresora;
- hacer una orden sobre el uso de un vehículo;
- restringir que la persona agresora cometa abuso del litigio, teniendo comunicaciones acosadoras o difamatorias con terceras partes, o presentando informes falsos en agencias de investigación;
- prohibir la transferencia de bienes que tenga con la persona agresora y ordenar otros remedios financieros; o
- prohibir que la persona agresora tenga o distribuya imágenes íntimas de usted, incluyendo requerir que la persona agresora las remueva y las borre.1
El que un/a juez/a ordene o no cualquiera o todas las anteriores dependerá de los hechos de su caso.
1 R.C.W. § 7.105.310(1)