Si no tengo una copia impresa de mi orden fuera del estado, ¿cómo puede la policía hacer que se cumpla?
Para hacer cumplir una orden que otorgaron en otro estado, por lo general, la policía se basará en el Archivo de Órdenes de Protección del Centro Nacional de Información de Crímenes (NCIC-POF, por sus siglas en inglés). El NCIC-POF es una base de datos electrónica a nivel nacional que contiene información sobre las órdenes de protección que se otorgaron en cada estado y territorio de los Estados Unidos. El Archivo de Órdenes de protección (POF) contiene órdenes judiciales que se emiten para prevenir actos de violencia doméstica o para evitar que alguien aceche, intimide o acose a otra persona. El Archivo contiene órdenes de las cortes estatales tanto civiles como criminales. Los tipos de órdenes de protección otorgadas y la información que contienen varían de un estado a otro.1
No hay manera de que el público en general acceda al NCIC-POF. Eso significa que usted no puede confirmar que una orden de protección está en el registro o agregar una orden de protección al registro sin la ayuda de una agencia del gobierno que tenga acceso al archivo.
Por lo general, la policía del estado o la agencia de justicia criminal de cada estado tiene la responsabilidad de reportar las órdenes de protección al NCIC. Sin embargo, en algunos casos, las cortes han asumido este rol y se encargan del proceso de informar las órdenes de protección al NCIC.2 Las agencias que se encargan de velar porque se haga cumplir la ley utilizan el NCIC–POF cuando necesitan verificar y hacer cumplir una orden de protección que fue otorgada fuera del estado. Es administrada por la Oficina Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) y los/as funcionarios/as policiales estatales.
Sin embargo, no todos los estados ingresan habitualmente las órdenes de protección en el NCIC. En lugar de ello, algunos estados podrían ingresar las órdenes únicamente en el registro de las órdenes de protección de su propio estado, al que la policía de otros estados no tiene acceso. De acuerdo a un informe del 2016 del Centro Nacional para las Cortes Estatales, más de 700,000 órdenes de protección que se registraron en las bases de datos de órdenes de protección estatales, no se registraron en el Archivo de Órdenes de protección del NCIC.2 Esto significa que si un/a funcionario/a del orden público está intentando hacer cumplir una orden de protección de otro estado que no aparece en el NCIC, la víctima probablemente tenga que mostrarle una copia impresa de la orden para que se pueda hacer cumplir de inmediato. Si usted ya no tiene una copia de su orden original, le recomendamos que se ponga en contacto con la corte que otorgó la orden para preguntar cómo puede hacer para que le envíen otra copia.
1Centro Nacional para Órdenes de Protección y Pleno Reconocimiento y Crédito
2 Ver Progreso del estado en presentación de informes para verificaciones de antecedentes relacionados con armas de fuego: Presentaciones de Órdenes de Protección, elaboradas por el Centro Nacional para Cortes Estatales, abril de 2016
¿Cómo puedo registrar mi orden de protección en Washington?
Para registrar/presentar su orden de protección en el estado de Washington, debe llevar una copia certificada de su orden de protección a una corte en el condado en el que vive o en el condado donde entiende se tendrá que hacer cumplir la orden.1 No hay costo alguno por presentar una orden de protección de otro estado.2 El/la secretario/a le dará un formulario para llenar en el que debe incluir:
- los nombres de las personas con derecho a protección;
- el nombre y la dirección de la persona agresora;
- la fecha que se dio la orden de protección;
- la fecha de expiración de la orden de protección;
- los remedios que se dieron en la orden, incluyendo lo que la orden le otorga a usted y lo que le prohíbe a la persona agresora;
- el distrito judicial y la información de contacto de la administración de la corte donde se dio la orden;
- el número de seguro social, la fecha de nacimiento y la descripción de la persona agresora;
- si se entiende o no que la persona agresora esta armada y es peligrosa;
- si la persona agresora fue notificada con la orden, y de ser así, el método que se usó para hacer la notificación; y
- el tipo y la ubicación de cualquier otro proceso legal entre usted y la persona agresora.3
Nota: Si usted no tiene alguna de la información mencionada arriba, aun así puede registrar o presentar su orden en la corte y después hacerla cumplir.3 La corte debe mantener confidencial el formulario de información.4
Si necesita ayuda registrando su orden de protección, puede contactar a una organización de violencia doméstica local en Washington para asistencia. Puede encontrar la información de contacto de organizaciones en su área en nuestra página Washington: Intercesoras y Albergues.
1 R.C.W. § 26.52.030(1)
2 R.C.W. § 26.52.030(3)
3 R.C.W. § 26.52.030(5)
4 Vea el formulario de “Información de Órdenes de Protección Foráneas”, que dice: “Confidencial” y “No Muestre o Notifique esta forma a la persona restringida (el/la agresor/a)” y “No lo archive en el expediente de la corte”. Este formulario solo está disponible en inglés.
¿Tengo que registrar mi orden de restricción en Washington para que se pueda hacer cumplir?
Ni la ley federal ni la ley estatal de Washington1 requieren que registre su orden de protección para poder hacerla valer. (Sin embargo, si su orden no está registrada, puede ser más difícil que un/a oficial de la policía de Washington pueda determinar si su orden es real, y puede tardarse más el proceso de hacerla cumplir).
La ley de Washington establece que si usted muestra una orden de protección de otro estado a un/a oficial de la policía para que se haga cumplir, ese/a policía debe actuar como si la orden fuera válida, si parece ser válida. La orden de protección de otro estado es válida si la corte que se la otorgó tenía la autoridad de hacerlo y la misma no ha expirado, ni ha sido cambiada o desestimada por la corte. También, el/la agresor/a debe haber sido notificado/a de la audiencia para la orden de protección y haber recibido la oportunidad de estar presente en la audiencia aun si nunca se presentó.2
1 R.C.W. § 26.52.030(2)
2 R.C.W. § 26.52.020
¿Será el agresor notificado si yo registro mi orden de protección?
Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres, o VAWA en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificarle a el/la agresor/a cuando una orden de protección ha sido registrada o presentada en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el/la agresor/a sea notificado/a.1 Sin embargo, puede que desee confirmar que el/la oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.
Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el/la agresor/a podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado. Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el/la agresor/a vive. Tenemos algunas ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted. Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página WA Intercesoras y Albergues.
1 18 USC § 2265(d)
¿Tiene algún costo registrar mi orden de protección civil?
No hay un costo asociado por registrar su orden de protección civil en Washington.
1 R.C.W. § 26.52.030(3)