¿Tengo que registrar mi orden de restricción en Washington para que se pueda hacer cumplir?
Ni la ley federal ni la ley estatal de Washington1 requieren que registre su orden de protección para poder hacerla valer. (Sin embargo, si su orden no está registrada, puede ser más difícil que un/a oficial de la policía de Washington pueda determinar si su orden es real, y puede tardarse más el proceso de hacerla cumplir).
La ley de Washington establece que si usted muestra una orden de protección de otro estado a un/a oficial de la policía para que se haga cumplir, ese/a policía debe actuar como si la orden fuera válida, si parece ser válida. La orden de protección de otro estado es válida si la corte que se la otorgó tenía la autoridad de hacerlo y la misma no ha expirado, ni ha sido cambiada o desestimada por la corte. También, el/la agresor/a debe haber sido notificado/a de la audiencia para la orden de protección y haber recibido la oportunidad de estar presente en la audiencia aun si nunca se presentó.2
1 R.C.W. § 26.52.030(2)
2 R.C.W. § 26.52.020