¿Quién puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo?
Para solicitar una orden de protección por riesgo extremo, usted debe ser:
- la pareja íntima de la parte demandada, que incluye:
- actuales o ex cónyuges o parejas de hecho;
- padres de el/la mismo/a hijo/a, independientemente de si estaban casados o vivieron con la parte demandada en algún momento, a menos que el/la menor se haya concebido mediante una agresión sexual; o
- novios/as, siempre y cuando ambos/as tengan al menos 13 años;1
- un familiar o miembro del hogar, que incluye personas que:
- estén relacionadas por sangre, matrimonio, adopción o como pareja de hecho;
- viven o hayan vivido juntas;
- tengan una relación biológica o legal de padre/madre e hijo/a, incluyendo padrastros, madrastras, hijastros/as, abuelos/as y nietos/as, o la pareja íntima de un/a padre/madre y sus hijos/as; o
- tengan una relación de tutela legal, en otras palabras, que usted sea o haya sido el/la tutor/a legal de la parte demandada;2 o
- un/a oficial o una agencia que haga cumplir la ley.3
Si una agencia que hace cumplir la ley presenta una petición para una orden de protección por riesgo extremo contra una persona demandada que es su pareja íntima o familiar o miembro de su hogar, la agencia tiene que intentar notificarle a usted y a cualquier tercero que pueda estar en riesgo de sufrir violencia.4
1 R.C.W. § 7.105.010(20)
2 R.C.W. § 7.105.010(13)
3 R.C.W. § 7.105.100(1)(e)
4 R.C.W. § 7.105.110(2)(a)
¿En qué corte se solicita una orden de protección por riesgo extremo?
Generalmente, una persona peticionaria presentará la petición para una orden de protección por riesgo extremo en la corte superior. Si la orden es temporal, se puede presentar en la corte de distrito, pero luego será transferida a la corte superior para la audiencia completa. La corte de menores también puede ver un caso para una orden de protección por riesgo extremo si la parte demandada tiene menos de 18 años.1
Los pasos para obtener una orden de restricción por riesgo extremo son parecidos a los pasos para obtener una orden de protección contra la violencia doméstica, pero con distintos formularios. Cuando solicite una orden de protección por riesgo extremo, la petición debe incluir:
- las declaraciones específicas, acciones o hechos que hacen que la parte peticionaria tema futuras acciones peligrosas por parte de el/la demandado/a;
- la cantidad, ubicación y los tipos de armas de fuego que la parte peticionaria cree que el/la demandado/a tiene, posee, custodia o controla o a las que tiene acceso.2
1 R.C.W. § 7.105.070
2 R.C.W. § 7.105.100(1)(e)
¿Cómo decidirá el juez si dar o no la orden?
Para decidir si dar una orden de protección por riesgo extremo, el/la juez/a considerará varios factores, incluyendo evidencia de si la parte demandada:
- participó en un acto o amenaza reciente de violencia contra sí misma o contra terceros/as, aunque no haya involucrado armas de fuego;
- tiene un patrón de actos violentos o de amenazas de actos de violencia dentro de los últimos doce meses;
- tiene un comportamiento que representa una amenaza inmediata (inminente) de hacerse daño a sí misma o a otras personas;
- violó una orden de protección contra la violencia doméstica, orden de protección por agresión sexual, orden de protección por acecho, orden civil por hostigamiento, orden de restricción de contacto por acoso, orden de restricción de contacto por violencia doméstica, o una orden de protección por violencia familiar o doméstica, acoso, abuso sexual o acecho dada en Washington o en otro estado;
- tiene una orden de protección por riesgo extremo previa o existente en su contra;
- violó una orden de protección por riesgo extremo previa o existente en su contra;
- fue declarada culpable de un crimen de violencia doméstica o un crimen de odio;
- posee, tiene acceso, o tiene la intención de poseer armas de fuego;
- utilizó, exhibió o presumió un arma de fuego de manera ilegal o imprudente;
- tiene antecedentes de uso, intento de uso, o amenaza de uso de fuerza física en contra otra persona, o antecedentes de acoso;
- fue arrestadoa previamente por un delito grave o un delito violento;
- abusó de drogas (sustancias controladas) o alcohol; y
- recientemente compró, pidió prestada, robó o consiguió de alguna otra manera un arma de fuego.1
Además, durante la audiencia para la orden de protección por riesgo extremo, el/la juez/a debe considerar si sería apropiado hacer una evaluación de salud mental.2
1 R.C.W. § 7.105.215(3)
2 R.C.W. § 7.105.215(2)
¿Se puede renovar una orden de protección por riesgo extremo?
La corte tiene que notificarle a la parte peticionaria 105 días antes de que expire la orden. La parte peticionaria puede presentar una moción para renovar la orden en cualquier momento durante los 90 días antes de que expire la orden. El/la juez/a programará una audiencia dentro de 14 días. La parte demandada deberá ser notificada de la moción y deberá tener la oportunidad de ir a la audiencia para oponerse a (objetar) la renovación. El/la juez/a considerará la evidencia de ambas partes para decidir si renueva la orden. Si el/la juez/a determina que los requisitos para dar la orden de protección de riesgo extremo siguen cumpliéndose, renovará la orden. La renovación de la orden durará un año. Una orden de protección por riesgo extremo puede renovarse varias veces.1
1 R.C.W. § 7.105.410
¿Qué pasa si la parte demandada viola la orden?
Violar una orden de protección por riesgo extremo al tener un arma de fuego o intentar conseguir una es un delito menor craso para la parte demandada. Además de ser castigada con posible tiempo de cárcel u otro tipo de castigo dado por el/la juez/a, se le prohibiría tener un arma de fuego durante al menos cinco años más después del vencimiento de la orden. Si la parte demandada viola la orden tres veces o más, sería un delito grave clase C.1
1 R.C.W. § 7.105.460
¿Puede la parte demandada terminar la orden?
La parte demandada puede presentar una petición por escrito para terminar (cancelar) la orden de protección por riesgo extremo una vez cada 12 meses. La fecha para una audiencia de terminación será programada entre 14 y 30 días después de que la parte peticionaria haya recibido la notificación de la petición de el/la demandado/a. Para tener éxito, la parte demandada debe demostrar que ya no representa un peligro para sí misma ni para cualquier otra persona al tener un arma de fuego.1
Si la corte cancela una orden de protección por riesgo extremo, o si la orden expira sin ser renovada, la policía le devolverá cualquier arma de fuego que tenga de la parte demandada luego de una verificación de antecedentes para confirmar que es elegible para tener o poseer armas de fuego según las leyes estatales y federales.2 Si usted es la pareja íntima o familiar o miembro del hogar de la parte demandada, puede pedirle a la policía que le avise antes de devolver cualquier arma de fuego.3 Este aviso puede ser por teléfono, correo electrónico, mensaje de texto o cualquier otra forma que permita que se haga sin retrasos innecesarios. La policía debe esperar al menos cinco días laborables después de haberle notificado a usted para devolver las armas de fuego.4
1 R.C.W. § 7.105.505
2 R.C.W. § 7.105.345(1)