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Información Legal: Washington

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 1 de agosto de 2024

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer. Sin embargo, deberá evaluar cada una para decidir si es apropiada para su situación.

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si algo falta o está incorrecto, pídale a el/la secretario/a que arregle la orden antes de irse.
  • Haga varias copias de la orden lo antes posible.
  • Tenga una copia de la orden con usted todo el tiempo.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, su casa, en la escuela o cuido de sus hijos/as, en el carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
  • Dele una copia a el/la guardia de seguridad o la persona de la recepción del lugar donde usted vive y/o trabaja junto con una foto de la persona agresora.
  • Dele una copia de la orden a cualquier persona mencionada en y protegida por la orden.
  • Es posible que quiera considerar cambiar sus cerraduras, si la ley lo permite, y su número telefónico.

Una semana después de salir de la corte, es posible que quiera llamar a la oficina de la policía local para asegurarse que hayan recibido la orden de protección de el/la secretario/a.

También puede que quiera hacer un plan de seguridad. La gente puede hacer una variedad de cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, mientras se preparan para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchas personas agresoras obedecen las órdenes de protección, pero otras no y es importante que continúe con las cosas que ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Para sugerencias, vaya a nuestra página Planificación de seguridad.

¿Qué sucede si el agresor viola la orden?

Violating a protection order is against the law. There are two ways to get help if the abuser violates the order.

You may file for civil contempt if the abuser does anything that your protection order tells him/her not to do.1 To file for civil contempt, go to the clerk’s office in the courthouse where the order was issued.

You can also seek justice through the criminal justice system by reporting the abuser to the police. Violation of a protection order can be a “gross misdemeanor,” which is punishable by imprisonment in the county jail for up to 364 days, a fine of up to $5,000, or both.2 

Note: An arrest is mandatory on domestic violence calls even without an existing protection order if the officer has probable cause to believe an adult committed an assault on a family or household member or intimate partner within the preceding four hours. The officer must also believe:

  1. It was a felony assault;
  2. The assault caused bodily injury to the victim; or
  3. A physical act took place that was intended to cause the victim to fear immediate (“imminent”) serious bodily injury or death.3 

To read more information about what type of assault must have been committed, you can read the law on our Selected Washington Statutes page, section 10.31.100(2)(d).

1 R.C.W. § 7.105.455(3)
2 R.C.W. §§ 7.105.455(2); 9A.20.021(2)
3 R.C.W. § 10.31.100(2)(d)

¿Puedo presentar una moción para cambiar o terminar mi orden de protección civil contra el acoso?

Para cambiar (modificar) su orden, puede regresar a la corte que dio la orden y presentar una petición con el/la secretario/a de la corte. El/la juez/a puede modificar o terminar (anular) su orden si entiende que es apropiado después de celebrar una audiencia.1

La persona demandada debe ser notificada personalmente de la moción y la audiencia al menos cinco días antes de la fecha en corte, a menos que el/la juez/a haya permitido notificarle a través de una publicación o por correo.2 Entonces habrá una audiencia donde el/la juez/a escuchará ambas partes y decidirá si darle o no lo que usted pidió.

1 R.C.W. § 7.105.500(1)
2 R.C.W. § 7.105.165(1)

¿Puede la persona agresora presentar una moción para cambiar o terminar mi orden de protección?

Si la persona agresora presenta una moción para modificar terminar una orden de protección civil contra el acoso, debe incluir los hechos y las circunstancias, explicando la petición para cambiar o terminar la orden en lo que se conoce como una “declaración”. Entonces usted tendrá la opción de presentar una respuesta, que se conoce como una “declaración de oposición”.1 A usted le deben notificar de la moción y la declaración de la persona demandada al menos cinco días antes de la audiencia.2 El/la juez/a leerá ambas declaraciones y decidirá si hay razón suficiente (causa adecuada) para programar una audiencia. Si el/la juez/a decide que hay causa adecuada, se celebrará una audiencia donde ambas partes presentarán evidencia y testimonio.1

Para que el/la juez/a otorgue la moción de la persona demandada para modificar o terminar la orden de protección, ésta debe probar que ha ocurrido un cambio sustancial de las circunstancias desde que se dio la orden, por lo que es improbable que la persona demandada cometa actos futuros de acoso ilegal contra usted o cualquier otra persona protegida por la orden.3 Si el/la juez/a decide que no hay causa adecuada, desestimará la moción de la persona demandada y denegará su petición.1

La persona demandada no puede presentar este tipo de moción más de una vez cada 12 meses.4

Es importante saber que para una petición para modificar o terminar, no es necesario que usted pruebe que tiene un miedo razonable de sufrir daño inmediato por parte de la persona demandada para mantener la orden.3 Para más información, vea ¿Qué factores considerará un juez al decidir si va a terminar mi orden de protección completa? 

1 R.C.W. § 7.105.500(2)
2 R.C.W. § 7.105.165(1)
3 R.C.W. § 7.105.500(3)
4 R.C.W. § 7.105.500(7)

¿Qué factores considerará un juez al decidir si va a terminar mi orden de protección completa o no?

El/la juez/a tendrá en cuenta los siguientes factores al considerar si ha ocurrido un cambio sustancial de las circunstancias que haría improbable que la persona demandada cometa actos de acoso en el futuro:

  1. si la persona agresora ha hecho cualquiera de las siguientes:
    • cometido o amenazado con cometer violencia doméstica, agresión sexual, acecho u otro tipo de acto dañino desde que se dio la orden;
    • violado la orden de protección y el tiempo que ha pasado desde que se dio la orden;
    • expresado que quiere suicidarse o ha intentado suicidarse desde que se dio la orden;
    • ha sido declarada culpable de un crimen desde que se dio la orden de protección;
    • se ha hecho responsable de los actos que son la base para la orden de protección, o ha completado exitosamente un tratamiento o consejería para personas perpetradoras desde que se dio la orden de protección;
    • abusa del alcohol o las drogas, si el abuso de alcohol o drogas fue un factor en la orden de protección;
  2. si usted está o no de acuerdo con la petición de la persona agresora para terminar la orden de protección, siempre y cuando usted haya dado su consentimiento voluntaria y conscientemente; u
  3. otros factores relacionados a un cambio sustancial de circunstancias.1

Nota: El/la juez/a no puede tomar su decisión basada solo en el hecho de que haya pasado tiempo sin una violación a la orden.2 También, aunque la persona agresora pruebe que ha ocurrido un cambio sustancial de las circunstancias, el/la juez/a aun puede denegar la petición para terminar la orden si el acoso ilegal que hizo que usted consiguiera una orden de protección fue tan grave que el/la juez/a entiende que la orden no debe terminarse.3

1 R.C.W. § 7.105.500(4)
2 R.C.W. § 7.105.500(5)
3 R.C.W. § 7.105.500(6)

¿Cómo puedo extender mi orden de protección?

Para extender o renovar su orden, tiene que presentar una “petición de renovación” en cualquier momento dentro de los 90 días antes que la orden expire. Su petición debe incluir las razones por las que quiere renovar la orden de protección. Si la persona agresora violó la orden de cualquier manera, también puede mencionar esto en su petición.1 Se supone que el/la juez/a renueve su orden a menos que la persona agresora pueda probarle a el/la juez/a que no va a cometer actos de acoso en contra suya, de sus hijos/as o miembros de su familia u hogar cuando la orden expire.2

El/la juez/a no puede denegar una moción para extender o renovar su orden por cualquiera de las siguientes razones:

  1. La persona agresora no ha violado su orden de protección;
  2. Usted o la persona agresora son menores de edad;
  3. Usted no reportó a la policía los actos que causaron que necesitara una orden de protección, o cualquier violación a su orden;
  4. Se ha dado una orden de no contacto o una orden de restricción prohibiendo que la persona agresora le contacte en un proceso criminal o de relaciones domésticas;
  5. Lo que solicita se le podría en otra acción judicial;
  6. La cantidad de tiempo que ha pasado desde el último acto de la persona agresora que provocó que usted necesitara la orden de protección; o
  7. La persona agresora ya no vive cerca de usted.3

La corte programará una audiencia para no más de 14 días de la fecha en que usted presentó su petición, o 30 días si la persona agresora será notificada por correo o publicación. La persona agresora debe ser notificada al menos cinco días antes de la audiencia.1 El/la juez/a puede extender su orden dando una renovación por un periodo de tiempo fijo o dar una orden permanente.4

El/la juez/a no puede cambiar los términos de su orden de protección renovada a menos que usted pida el cambio.5

1 R.C.W. § 7.105.405(1)
2 R.C.W. § 7.105.405(4)(a)
3 R.C.W. § 7.105.405(6)
4 R.C.W. § 7.105.405(8)
5 R.C.W. § 7.105.405(7)

¿Qué pasa si me mudo?

Su orden de protección es válida en todo el estado de Washington. Cuando le dan una orden por primera vez, el/la secretario/a de la corte enviará una copia de su orden a la agencia policial correspondiente que aparece en la orden. Luego, esta agencia policial ingresará su orden a una base de datos a la que otras agencias policiales del estado tienen acceso. Una vez que está en la base de datos, esto se considera como una notificación a todas las agencias policiales de que existe una orden, y por lo tanto se puede hacer cumplir en cualquier condado al que usted se mude en Washington.1

Si usted se muda a otra parte del estado, puede ser buena idea llamar a el/la secretario/a de la corte que le dio la orden y cambiar su dirección. Sin embargo, si su dirección es confidencial, asegúrese de preguntarle a el/la secretario/a qué medidas debe tomar para asegurarse que su dirección aparezca como confidencial en los expedientes judiciales.

Además, la ley federal provee lo que se llama “entera fe y crédito”, que significa que una vez usted tenga una orden de protección criminal o civil, la misma va con usted donde quiera que vaya, incluyendo los territorios de EE.UU. y las tierras tribales.2 Sin embargo, los diferentes estados tienen distintas reglas para a hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados. Si se está mudando a otro estado, puede averiguar las políticas del nuevo estado contactando un programa de violencia doméstica, el/la secretario/a de la corte, un/a abogado/a en ese estado o el Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito (1-800-903-0111, ext. 2).

Por favor vea nuestra sección Mudándose a otro estado con su orden de protección contra la violencia doméstica para más información.

Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de una instalación militar, o cómo hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una instalación militar, por favor vea nuestra página de Órdenes de protección militares.

1 R.C.W. § 7.105.325
2 18 U.S.C. § 2265(a)