¿Cómo extiendo mi orden de protección?
Puede renovar una orden de protección temporera ex parte o una final (no permanente) contra la agresión sexual una o más veces, como sea necesario. Para solicitar una renovación, presentaría una petición para la renovación durante los 3 meses antes que la orden caduque en la cual explicaría las razones por las que quiere renovar la orden. Se celebrará una audiencia sobre la moción dentro de 14 días (o dentro de 24 días si el/la juez/a permite que se le notifique a el/la agresor/a por publicación o por correo). Bajo circunstancias extraordinarias, es posible que pueda asistir a la audiencia por teléfono si es necesario para prevenir más abuso sexual.1
En la audiencia, antes que el/la juez/a pueda denegarle la renovación, el/la agresor/a tendría que probar que:
- ha sucedido un “cambio material de las circunstancias;” y
- que no es probable que el/la agresor/a tenga, o que trate de tener, contacto físico o no físico con usted una vez que la orden caduque.
Sin embargo, no es suficiente para el/la agresor/a simplemente probar que ha pasado mucho tiempo desde que se emitió la orden y que ha cumplido con los términos de la orden durante ese período.2 (Pero, se pueden considerar esos factores junto con otros factores presentados por el/la agresor/a.)2 Para leer todos los factores que un/a juez/a puede considerar al decidir si de verdad ha ocurrido un cambio material de las circunstancias, vaya a ¿Qué factores considerará un juez al decidir si va a extender mi orden o no?
Si el/la juez/a toma una decisión a su favor, puede renovar la orden de protección contra la agresión sexual por otro período fijo o puede ser una orden permanente (que dura para siempre).2
1 R.C.W. § 7.90.121(1),(2),(4)
2 R.C.W. § 7.90.121(3)(b)