¿Cómo puedo extender mi orden de protección?
Para extender (renovar) su orden, tiene que presentar una “petición de renovación” en cualquier momento dentro de los 90 días antes que la orden expire. Su petición debe incluir las razones para extender la orden de protección. Si la persona agresora violó la orden de cualquier manera, también puede mencionar esto en su petición.1
Se supone que el/la juez/a extienda su orden a menos que la persona agresora pueda probarle a el/la juez/a que ha ocurrido un cambio sustancial de circunstancias y no va a tener ni intentar tener contacto físico o no físico con usted, ni actos de explotación sexual comercial en su contra, cuando la orden expire.2 Para decidir si ha ocurrido un cambio sustancial de circunstancias, el/la juez/a considerará:
- si la persona agresora ha hecho cualquiera de las siguientes cosas desde que se dio la orden de protección:
- cometió o amenazó con cometer:
- violencia doméstica;
- agresión sexual;
- explotación sexual comercial;
- acecho;
- abandono, maltrato, explotación financiera o negligencia contra una persona adulta vulnerable; u
- otros actos dañinos;
- violó la orden de protección;
- expresó que quiere suicidarse (ideación suicida) o intento de suicidio;
- ha sido declarada culpable de un crimen;
- cualquiera de las siguientes:
- aceptó responsabilidad por la agresión sexual que fue la base para la orden de protección; o
- completó exitosamente un tratamiento o consejería para personas perpetradoras desde que se dio la orden de protección;
- continuó su abuso de alcohol o drogas, si esto fue un factor en la orden de protección;
- cometió o amenazó con cometer:
- la cantidad de tiempo que ha pasado desde que se dio la orden;
- si la persona agresora es menor de edad:
- las circunstancias que rodearon su juventud cuando ocurrió el maltrato inicial; y
- factores del desarrollo, incluyendo el impacto del tiempo en su desarrollo; y
- otros factores relacionados a un cambio sustancial de circunstancias.3
El/la juez/a no puede denegar una moción para extender su orden por cualquiera de las siguientes razones:
- La persona agresora no ha violado su orden de protección;
- Usted o la persona agresora son menores de edad;
- Usted no reportó a la policía los actos que causaron que necesitara una orden de protección, o cualquier violación a su orden;
- Se ha dado una orden de no contacto o una orden de restricción prohibiendo que la persona agresora le contacte en un proceso criminal o de relaciones domésticas;
- Lo que solicita se le podría en otra acción judicial;
- La cantidad de tiempo que ha pasado desde el último acto de la persona agresora que provocó que usted necesitara la orden de protección; o
- La persona agresora ya no vive cerca de usted.4
Si usted está protegido/a por una orden y cumplió los 18 años mientras la orden estaba vigente, puede presentar una moción para renovar la orden dentro de los 90 días antes de que expire, como cualquier otra persona peticionaria. Si cumplió los 18 años dentro de un año después de que la orden expiró, tiene un año a partir de la fecha de expiración para solicitar la extensión de la orden. Puede incluir nuevos hechos que hayan ocurrido después que la orden expiró, pero no es requerido.5
La corte programará una audiencia dentro de 14 días de la fecha en que usted presentó su petición, o 30 días si la persona agresora será notificada por correo o publicación. La persona agresora debe ser notificada al menos cinco días antes de la audiencia.1 El/la juez/a puede extender su orden dando una renovación por un periodo de tiempo fijo o dar una orden permanente.6
El/la juez/a no puede cambiar los términos de su orden de protección renovada a menos que usted pida el cambio.7
1 R.C.W. § 7.105.405(1)
2 R.C.W. § 7.105.405(4)(b)
3 R.C.W. § 7.105.405(5), (13)
4 R.C.W. § 7.105.405(6)
5 R.C.W. § 7.105.405(1), (10)
6 R.C.W. § 7.105.405(8)
7 R.C.W. § 7.105.405(7)




