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Leyes actualizadas al 8 de agosto de 2025

¿Cuál es la definición legal de adulto vulnerable?

La ley define a un/a adulto/a vulnerable como una persona que:

  • tiene 60 años o más y no es funcional, mental ni físicamente capaz de cuidarse a sí misma;
  • está sujeta a una tutela o custodia;
  • tiene una discapacidad del desarrollo;
  • ha sido ingresada en alguna facilidad;
  • recibe servicios de una agencia o asistente de salud en el hogar, un hospicio o un/a proveedor/a individual; o
  • está enfrentando una discapacidad funcional pero aún puede dirigir su propio cuidado con los servicios de un/a asistente personal.1

1 R.C.W. §§ 74.34.020(21); 7.105.010(38); 74.39.007

¿Qué debo probar para conseguir una orden de protección para un adulto vulnerable?

Para obtener una orden de protección para una persona adulta vulnerable, debe demostrar que la parte demandada ha hecho o amenazado con hacer cualquiera de las siguientes cosas a una persona adulta vulnerable:

  • abandono;
  • maltrato;
  • explotación financiera; o
  • negligencia.

Puede encontrar la definición de cada uno de estos términos en ¿Cuáles son las definiciones legales de abandono, maltrato, explotación financiera y negligencia?

 

1 R.C.W. §§ 7.105.100(1)(d); 7.105.225(1)(d); 74.34.110

¿Cuáles son las definiciones legales de abandono, maltrato, explotación financiera y negligencia?

Abandono es una acción, o falta de acción, por parte de una persona que tiene el deber de cuidar a una persona adulta vulnerable y la deja sin los medios o la capacidad para conseguir la comida, vestimenta, vivienda o atención médica que necesita.1

Maltrato es la acción, o falta de acción, intencional o imprudente que cause lesiones, encierro irrazonable, intimidación o castigo a una persona adulta vulnerable. El maltrato incluye abuso sexual, maltrato mental, maltrato físico, explotación personal y el uso inadecuado de medidas de restricción contra la persona adulta vulnerable, que se definen abajo.2

Explotación financiera es el uso de, el control o la retención ilegal o incorrecta de la propiedad, el ingreso, los recursos o los fondos de fideicomisos de una persona adulta vulnerable por parte de una persona o entidad para el beneficio o la ventaja de cualquier otra persona o entidad. Esto incluye:

  • el uso del engaño, la intimidación o influencia indebida por parte de una persona que tenga una posición de confianza con la persona adulta vulnerable;
  • cuando alguien que tiene la responsabilidad legal para actuar en el mejor interés de la persona adulta vulnerable (“deber fiduciario”) incumple con ese deber; por ejemplo, una persona con poder notarial o tutela sobre la persona adulta vulnerable; o
  • el uso de la propiedad, el ingreso, los recursos o los fondos de fideicomisos de la persona adulta vulnerable que no tiene la capacidad para estar de acuerdo con ese uso.3

Uso inadecuado de medidas de restricción significa el uso inadecuado de restricciones químicas, físicas o mecánicas para conveniencia o disciplina de una manera que:

  • sea inconsistente con los requisitos federales o estatales de licencia o certificación federales para los centros, hospitales o programas autorizados por ley;
  • no está médicamente permitido; o
  • se considere maltrato.4

Maltrato mental significa una acción verbal o no verbal, intencional o imprudente, que amenace, humille, acose, coaccione, aísle, encierre irrazonablemente o castigue a una persona adulta vulnerable. Esto puede incluir retener o alterar medicamentos recetados.5

Negligencia es cuando una persona o entidad que tiene la obligación de cuidar a una persona adulta vulnerable:

  • participa en un patrón de conducta o no actúa de manera que provea los bienes y servicios necesarios para poder mantener mental y físicamente saludable a la persona adulta vulnerable, o que no evita o previene el daño o dolor físico o mental de la persona adulta vulnerable; o
  •  actúa o deja de actuar de una manera que muestra una falta de consideración grave de los resultados, causando un peligro claro e inminente para la salud, el bienestar o la seguridad de la persona adulta vulnerable, incluyendo, pero no limitado a, conducta que no esté permitida según la ley.6

Explotación personal es:

  • a acción de obligar, convencer o usar influencia indebida sobre una persona adulta vulnerable y hacer que actúe de una manera diferente a la conducta pasada relacionada; o
  • obligar a la persona adulta vulnerable a que preste servicios para el beneficio de otra persona.7

Maltrato físico es causarle heridas corporales o maltrato físico, de forma intencional o imprudente, a la persona adulta vulnerable, que incluye, pero no está limitado a, actos como pegar, abofetear, pellizcar, estrangular, asfixiar, patear, empujar o dar codazos.8

Abuso sexual s cualquier tipo de actividad sexual no consentida, incluyendo, pero no limitada a:

  • toques no deseados o inapropiados;
  • violación;
  • abuso sexual;
  • libertades indecentes;
  • coerción sexual;
  • tomar fotografías o grabar videos sexualmente explícitos;
  • voyerismo;
  • exposiciones deshonestas; y
  • acoso sexual.

Si la persona adulta vulnerable está en un centro o programa, el abuso sexual incluye cualquier conducta sexual entre la persona adulta vulnerable y cualquier miembro del personal, aunque la persona adulta vulnerable lo haya “consentido”.9

1 R.C.W. §§ 74.34.020(1); 7.105.010(1)
2 R.C.W. §§ 74.34.020(2); 7.105.010(2)
3 R.C.W. §§ 74.34.020(7); 7.105.010(15)
4 R.C.W. §§ 74.34.020(2)(e); 7.105.010(2)(a)
5 R.C.W. §§ 74.34.020(2)(c); 7.105.010(2)(b)
6 R.C.W. §§ 74.34.020(15); 7.105.010(26)
7 R.C.W. §§ 74.34.020(2)(d); 7.105.010(2)(c)
8 R.C.W. §§ 74.34.020(2)(b); 7.105.010(2)(d)
9 R.C.W. §§ 74.34.020(2)(a); 7.105.010(2)(e)

¿Qué tipos de órdenes de protección para adultos vulnerables hay? ¿Cuánto tiempo duran? 

Hay dos tipos de órdenes de protección para personas adultas vulnerables en Washington:

Orden de protección temporal

Una orden de protección temporal tiene el propósito de protegerle hasta que se celebre la audiencia para una orden de protección completa. La primera orden puede ser “ex parte”, lo que significa que se da sin notificarle a la persona agresora. Las órdenes de protección temporales también se pueden dar entre las fechas programadas por la corte, antes que se lleve a cabo la audiencia para tomar la decisión sobre la orden de protección completa.1

Además de solicitar una orden de protección temporal ex parte, puede pedir una orden para entregar y prohibir las armas hasta que se pueda celebrar la audiencia completa. Si usted pide esto, el/la juez/a incluirá a sus hijos/as en la orden temporal ex parte a menos que haya una buena razón para no hacerlo.2 El/la juez/a le dará una orden temporal ex parte solo si entiende que usted está en peligro de sufrir daño grave inmediato o permanente (irreparable).3

Las órdenes temporales ex parte duran por un periodo específico de hasta 14 días.2 Si la fecha de la audiencia se aplaza y se vuelve a dar una orden de protección temporal, la nueva fecha debe ser dentro de 14 días.4 Cualquier orden temporal que el/la juez/a le haya dado para entregar y prohibir las armas también se volverá a dar.5 Si la corte permite que se le notifique a la persona agresora a través de una publicación o por correo, la orden durará por un periodo fijo de hasta 30 días.Su orden temporal ex parte debe decir claramente la fecha de expiración.6

Orden de protección completa
Una orden de protección completa solo se puede dar después de notificarle a la persona agresora y celebrar una audiencia en la cual tanto usted como la persona agresora tengan la oportunidad de contar sus versiones de la historia y presentar evidencia, testigos, etc. También se puede dar por acuerdo entre las partes sin necesidad de una audiencia.7 La audiencia se puede celebrar en persona o a distancia.8

Generalmente, la orden de protección completa para personas adultas vulnerables puede ser permanente o por una cantidad de tiempo específica. A menos que usted pida que sea por menos tiempo, su orden será vigente durante al menos un año.9 Si solo dura por un periodo fijo, puede pedir que la extiendan.10

Nota: Si el/la juez/a incluyó en la orden que la persona agresora no puede contactar a sus hijos/as menores de edad, entonces esa parte de la orden de protección solo puede durar hasta un año, pero usted puede solicitar una extensión (renovación) de esa parte de la orden cuando termine ese periodo de un año.11 Para conseguir más información, por favor vea ¿Cómo puedo extender mi orden de protección?

Para información sobre otros tipos de órdenes disponibles en Washington, vea ¿Qué otros tipos de órdenes pueden ayudarme?

 

1 R.C.W. § 7.105.010(36)
2 R.C.W. § 7.105.100(8)
3 R.C.W. § 7.105.305(1)
4 R.C.W. § 7.105.200(3)
5 R.C.W. § 7.105.400(2)
6 R.C.W. § 7.105.305(2)
7 R.C.W. § 7.105.010(18)
8 R.C.W. § 7.105.205(1)
9 R.C.W. § 7.105.315(1)
10 R.C.W. § 7.105.405(1)
11 R.C.W. § 7.105.315(2)(a)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección para un adulto vulnerable?

El/la juez/a tiene amplios poderes para otorgar órdenes que sean adecuadas para su situación, incluyendo:

  • ordenar que la persona agresora:
    • no haga las siguientes cosas contra usted o cualquier otra persona protegida por la orden:
    • no le contacte a usted o a sus hijos/as, familiares o miembros del hogar;
    • se mantenga lejos de su casa, aunque usted la comparta con él/ella, al igual que de su trabajo, su escuela o la escuela o cuido de sus hijos/as;
    • se mantenga a cierta distancia de un lugar específico;
    • participe de un programa de tratamiento para perpetradores/as de violencia doméstica o para ofensores/as sexuales;
    • se realice una evaluación de salud mental o de dependencia de sustancias químicas;
    • no asista a la misma escuela que usted o sus hijos/as, si la orden protege a sus hijos/as;
    • le pague a la corte los costos y honorarios de su petición, incluyendo los honorarios razonables de abogado/a;
    • no le acose, siga, vigile física o electrónicamente, acose cibernéticamente o use cualquier medio telefónico, audiovisual o electrónico para vigilar las acciones, ubicación o comunicación suya, de sus hijos/as o miembros del hogar;
    • se someta a vigilancia electrónica, a menos que sea menor de edad;
    • entregue sus armas de fuego y prohibir que tenga acceso a cualquier otra arma de fuego si cumple con ciertas condiciones; Nota: Para leer estas condiciones, vea la sección (1) de RCW § 9.41.800 en nuestra página Estatutos seleccionados de Washington;
    • no cometa abuso del litigio ni presente informes falsos en agencias de investigación;
    • no haga declaraciones falsas en su contra para dañar su reputación (libelo) ni envíe comunicaciones acosadoras a terceras partes;
    • proveer un informe sobre los ingresos u otros recursos de la persona adulta vulnerable;
    • no tenga ni distribuya imágenes íntimas de usted, y que remueva y borre cualquier imagen de este tipo que haya publicado;
  • hacer una orden temporal sobre las condiciones de vida de sus hijos/as, lo cual puede suspender la visitación bajo un plan de crianza, de ser apropiado;
  • hacer una orden sobre la posesión de sus bienes personales, incluyendo cualquier mascota suya, de sus hijos/as o de la persona agresora;
  • hacer una orden sobre el uso de un vehículo;
  • impedir la transferencia de bienes de la persona agresora, de los bienes de la persona adulta vulnerable o de cualquier bien de propiedad conjunta por un máximo de 90 días, y ordenar cualquier otro remedio financiero.1

El que un/a juez/a ordene o no cualquiera o todas las anteriores dependerá de los hechos de su caso.

También es importante saber que la ley no aconseja el uso de órdenes de protección “mutuas” de cualquier tipo. Una orden de protección mutua es cuando un/a juez/a da dos órdenes al mismo tiempo, y cada parte recibe una orden que la nombra como la parte peticionaria. Es común que una persona que busca controlar a su pareja trate de pedir una orden de protección en contra de la víctima. Sin embargo, si tanto usted como la persona agresora solicitan una orden, el/la juez/a debería intentar dar solo una orden, dirigida a la persona que considere que es la persona agresora.2 

Nota: El/la juez/a no puede requerir que usted, como persona peticionaria, reciba cualquier servicio, incluyendo pruebas de drogas, servicios de apoyo para víctimas, evaluaciones de salud mental o evaluaciones psicológicas.3

1 R.C.W. § 7.105.310(1)
2 R.C.W. § 7.105.310(6)
3 R.C.W. § 7.105.310(4)(a)

Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si usted y la persona agresora viven en estados diferentes, es posible que el/la juez/a no tenga “jurisdicción personal” (poder) sobre una persona agresora que viva en otro estado. Esto significa que es posible que la corte no pueda dar una orden en su contra. Sin embargo, bajo la ley de Washington, hay algunas formas en las que la corte puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora que es de otro estado y darle una orden de protección a usted:

  1. Después que usted presente su petición, la persona agresora será notificada personalmente con la petición mientras está en Washington;
  2. La persona agresora cede (“se somete”) a la jurisdicción de la corte estatal de Washington: 
    • por acuerdo (“consentimiento”);
    • al “entrar a una comparecencia general”, que usualmente significa que se presentará en la corte en la fecha en que fue citada; o
    • al presentar un documento de respuesta en la corte sin oponerse a (“objetar”) la jurisdicción personal, que tiene el efecto de renunciar a cualquier objeción a la jurisdicción personal;
  3. Las acciones de la persona agresora, o una persona actuando como “agente” de la persona agresora, que usted haya incluido en su petición como las razones por las cuales usted necesita la orden de protección, ocurrieron:
    • en Washington; o
    • fuera de Washington, pero las acciones son parte de un patrón continuo que tiene un efecto negativo sobre usted o un familiar o miembro de su hogar; o
  4. Como resultado de las acciones mencionadas en su petición como las razones por las cuales usted necesita la orden de protección, usted o un familiar o miembro de su hogar ha buscado seguridad o protección en Washington y actualmente vive en Washington; o
  5. Por cualquier otra razón mencionada en la sección 4.28.185 de la ley o en la Constitución de Washington o los Estados Unidos.1

Nota: Para que la corte tenga jurisdicción por las razones mencionadas en el #3 o #4, arriba, la persona agresora debe haberse comunicado con usted o un familiar, directa o indirectamente, o haber dado a conocer una amenaza a su seguridad o la de un familiar, mientras la victima haya vivido en Washington.Una amenaza puede “comunicarse” o “darse a conocer” de cualquiera de las siguientes maneras: en persona, a través de una publicación, por correo, teléfono, a través de un sitio o medio de comunicación electrónica, por mensaje de texto o a través de otra red social.3 Si una persona de otro estado le hace una declaración oral o escrita a través de cualquiera de estos medios a una persona que está en Washington, eso se considera como una acto que ha pasado dentro de Washington.4

Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal .

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive la persona agresora. Sin embargo, recuerde que probablemente tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de la persona agresora es lejos.

1 R.C.W. § 7.105.080(1)
2 R.C.W. § 7.105.080(2)
3 R.C.W. § 7.105.080(3)(a)
4 R.C.W. § 7.105.080(3)(b)