¿Qué debo hacer al salir de la corte?
Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer. Sin embargo, deberá evaluar cada una para decidir si es apropiada para su situación.
- Revise la orden antes de salir de la corte. Si algo falta o está incorrecto, pídale a el/la secretario/a que arregle la orden antes de irse.
- Haga varias copias de la orden lo antes posible.
- Tenga una copia de la orden con usted todo el tiempo.
- Deje copias de la orden en su trabajo, su casa, en la escuela o cuido de sus hijos/as, en el carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
- Dele una copia a el/la guardia de seguridad o la persona de la recepción del lugar donde usted vive y/o trabaja junto con una foto de la persona agresora.
- Dele una copia de la orden a cualquier persona mencionada en y protegida por la orden.
- Es posible que quiera considerar cambiar sus cerraduras, si la ley lo permite, y su número telefónico.
Una semana después de salir de la corte, es posible que quiera llamar a la oficina de la policía local para asegurarse que hayan recibido la orden de protección de el/la secretario/a.
También puede que quiera hacer un plan de seguridad. La gente puede hacer una variedad de cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, mientras se preparan para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchas personas agresoras obedecen las órdenes de protección, pero otras no y es importante que continúe con las cosas que ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Para sugerencias, vaya a nuestra página Planificación de seguridad.
¿Qué pasa si la persona agresora viola la orden?
Violar una orden de protección es ilegal. Hay dos maneras de conseguir ayuda si la persona agresora viola la orden.
Puede presentar una petición de desacato civil si la persona agresora hace cualquier cosa que su orden de protección le prohíbe hacer.1 Para presentar una petición de desacato civil, puede ir a la oficina de el/la secretario/a en la corte donde le dieron la orden.
También puede buscar justicia a través del sistema de justicia criminal reportando a la persona agresora a la policía. Violar una orden de protección puede ser un “delito menos grave”, que es castigado con encarcelamiento en la cárcel del condado hasta por 364 días, una multa de hasta $5,000 o ambas. Algunos casos pueden considerarse como un delito grave clase C, castigado con hasta cinco años de cárcel, una multa de hasta $10,000 o ambas. Esto incluye casos en los que se hayan violado órdenes de protección anteriormente o en los que la persona agresora comete una agresión o crea un riesgo sustancial de muerte o daño físico grave al violar la orden.2
Una violación por entrar a una vivienda, trabajo, escuela, cuido o a otros lugares de los que el/la juez/a le haya ordenado a la persona demandada salir (desalojar) o mantenerse alejada, la expone a un arresto obligatorio.3
Nota: Cuando se reciben llamadas por violencia doméstica, un arresto es obligatorio en ciertas circunstancias incluso sin una orden de protección. Si la policía tiene causa probable para creer que se cometió una agresión contra un familiar o miembro del hogar o una pareja íntima en las últimas cuatro horas, tiene que arrestar a la persona agresora. El/la oficial también debe creer que:
- la agresión fue grave;
- la agresión le causó daño corporal a la víctima; o
- ocurrió un acto físico con la intención de causarle a la víctima miedo de sufrir daño físico grave inmediato (“inminente”) o la muerte.4
Para más información sobre los tipos de agresión que deben haberse cometido, puede leer la sección 10.31.100(2)(d) de la ley en nuestra página Estatutos seleccionados de Washington.
1 R.C.W. § 7.105.450(3)
2 R.C.W. §§ 7.105.450(4), (5); 9A.20.021(1)(c), (2)
3 R.C.W. § 7.105.450(2)
4 R.C.W. § 10.31.100(2)(d)
¿Puedo presentar una moción para cambiar o terminar mi orden de protección para un adulto vulnerable?
Una persona adulta vulnerable que no esté sujeta a una tutela, custodia o acuerdo de protección por ley puede presentar una petición para cambiar (modificar) o terminar una orden de protección completa en cualquier momento después que se haya dado. Si la persona adulta vulnerable sí está sujeta a una tutela, custodia o acuerdo de protección, entonces esa persona puede presentar la petición para cambiar o terminar la orden de protección. Es posible que la persona adulta vulnerable también pueda presentar la petición, dependiendo de los términos de la tutela, etc.1
Al modificar la orden, el/la juez/a puede incluir cualquiera de las protecciones que pudieron ser incluidas en la primera audiencia para dar la orden.2
1 R.C.W. § 7.105.510(1)
2 R.C.W. § 7.105.510(2)
¿Cómo puedo extender mi orden de protección?
Para extender (renovar) su orden, tiene que presentar una “petición de renovación” en cualquier momento dentro de los 90 días antes que la orden expire. Su petición debe incluir las razones por las que quiere extender la orden de protección. Si la persona agresora violó la orden de cualquier manera, también puede mencionar esto en su petición.1
Se supone que el/la juez/a extienda su orden a menos que la persona agresora pueda probarle a el/la juez/a que ha habido un cambio sustancial de circunstancias y que no va a continuar con los actos de abandono, maltrato, explotación financiera o negligencia contra la persona adulta vulnerable cuando la orden expire.2 Para decidir si ha ocurrido un cambio sustancial de circunstancias, el/la juez/a considerará:
- si la persona agresora ha hecho cualquiera de las siguientes cosas desde que se dio la orden de protección:
- cometió o amenazó con cometer:
- violencia doméstica;
- agresión sexual;
- explotación sexual comercial;
- acecho;
- abandono, maltrato, explotación financiera o negligencia contra una persona adulta vulnerable; u
- otros actos dañinos;
- violó la orden de protección;
- expresó que quiere suicidarse (ideación suicida) o intento de suicidio;
- ha sido declarada culpable de un crimen;
- cualquiera de las siguientes:
- aceptó responsabilidad por los actos de abandono, maltrato, explotación financiera o negligencia contra la persona adulta vulnerable que fueron la base para la orden de protección; o
- completó exitosamente un tratamiento o consejería para personas perpetradoras desde que se dio la orden de protección;
- continuó su abuso de alcohol o drogas, si esto fue un factor en la orden de protección;
- cometió o amenazó con cometer:
- la cantidad de tiempo que ha pasado desde que se dio la orden;
- si la persona agresora es menor de edad:
- las circunstancias que rodearon su juventud cuando ocurrió el maltrato inicial; y
- factores del desarrollo, incluyendo el impacto del tiempo en su desarrollo; y
- otros factores relacionados a un cambio sustancial de circunstancias.3
El/la juez/a no puede denegar una moción para extender su orden por cualquiera de las siguientes razones:
- La persona agresora no ha violado su orden de protección;
- Usted o la persona agresora son menores de edad;
- Usted no reportó a la policía los actos que causaron que necesitara una orden de protección, o cualquier violación a su orden;
- Se ha dado una orden de no contacto o una orden de restricción prohibiendo que la persona agresora le contacte en un proceso criminal o de relaciones domésticas;
- Lo que solicita se le podría en otra acción judicial;
- La cantidad de tiempo que ha pasado desde el último acto de la persona agresora que provocó que usted necesitara la orden de protección; o
- La persona agresora ya no vive cerca de usted.4
Si usted está protegido/a por una orden y cumplió los 18 años mientras la orden estaba vigente, puede presentar una moción para renovar la orden dentro de los 90 días antes de que expire, como cualquier otra persona peticionaria. Si cumplió los 18 años dentro de un año después de que la orden expiró, tiene un año a partir de la fecha de expiración para solicitar la extensión de la orden. Puede incluir nuevos hechos que hayan ocurrido después que la orden expiró, pero no es requerido.5
La corte programará una audiencia dentro de 14 días de la fecha en que usted presentó su petición, o 30 días si la persona agresora será notificada por correo o publicación. La persona agresora debe ser notificada al menos cinco días antes de la audiencia.1 El/la juez/a puede extender su orden dando una extensión por una cantidad específica de tiempo o dar una orden permanente.6
El/la juez/a no puede cambiar los términos de su orden de protección extendida a menos que usted pida el cambio.7
1 R.C.W. § 7.105.405(1)
2 R.C.W. § 7.105.405(4)(d)
3 R.C.W. § 7.105.405(5), (13)
4 R.C.W. § 7.105.405(6)
5 R.C.W. § 7.105.405(1), (10)
6 R.C.W. § 7.105.405(8)
7 R.C.W. § 7.105.405(7)




