¿Cómo decidirá el juez si dictará o no la orden?
Para decidir si concede una orden de protección de riesgo extremo, el/la juez/a considerará múltiples factores, que incluyen pruebas respecto de si el/la demandado/a:
- participó en un acto o amenaza reciente de violencia contra sí mismo/a o contra terceros/as, incluso si el acto no incluyó armas de fuego;
- tiene un patrón de actos violentos o un patrón de actos de amenazas de violencia dentro de los últimos doce meses;
- tiene algún problema grave de salud mental;
- violó una orden de protección por violencia doméstica, una orden de protección por agresión sexual, una orden de protección por acoso, una orden civil por hostigamiento, una orden de restricción de contacto por hostigamiento, una orden de restricción de contacto por violencia doméstica, o una orden de protección por violencia familiar o doméstica, por hostigamiento, por abuso sexual, o acoso, dictada en otro estado;
- tiene una orden de protección por riesgo extremo previa o existente, dictada contra él/ella;
- violó una orden de protección por riesgo extremo previa o existente, dictada contra él/ella;
- recibió una condena por un delito de violencia doméstica;
- posee, tiene acceso, o tiene la intención de poseer armas de fuego;
- utilizó, exhibió o presumió un arma de fuego de manera ilegal o imprudente;
- tiene antecedentes de uso, intento de uso, o amenaza de uso de fuerza física en contra otra persona, o antecedentes de acoso a cualquier persona;
- fue arrestado/a previamente por un delito grave o un delito violento;
- abusó de sustancias controladas o alcohol; y
- adquirió (compró, pidió prestada, robó, etc.) recientemente cualquier arma de fuego.1
Asimismo, durante la audiencia de la orden de protección de riesgo extremo, el/la juez/a debe considerar si corresponde realizar una evaluación de salud mental o de dependencia de sustancias químicas (drogas), y podrá ordenar que se lleve a cabo cualquiera de ellas.2
1 R.C.W. § 7.105.215(3)
2 R.C.W. § 7.105.215(2)