¿Soy elegible para solicitar una orden de protección contra la agresión sexual?
Una orden de protección contra la agresión sexual es sólo para una víctima de la agresión sexual que no satisface los requisitos legales para una orden de protección contra la violencia doméstica.1 Si usted satisficiera los requisitos para una orden de protección contra la violencia doméstica, entonces esa sería la petición que usted presentaría, y no una orden de protección contra la agresión sexual. Vea ¿Soy elegible para solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica? para más información sobre qué orden puede ser apropiada para usted.
Para obtener una orden de protección contra la agresión sexual, es necesario mostrar que ha sido la víctima de conducta sexual o penetración no consensual. El/la juez/a no puede exigirle pruebas de daños físicos o que usted denunciara la agresión sexual a la policía cuando considera si va a darle la orden o no.2 Para las definiciones de conducta sexual no consensual y penetración sexual, vaya a ¿Cuál es la definición legal de la agresión sexual en Washington?
Nota: Si el/la juez/a cree que usted fue la víctima de agresión sexual, el/la juez/a no puede denegar su petición para una orden de protección contra la agresión sexual, aun si algunas de estas cosas son ciertas:
- usted y/o el/la ofensor/a estaba(n) ebrio(s) voluntariamente (borracho/a, usando drogas,);
- usted participó en toques sexuales consensuales antes de la agresión sexual;3
- usted no denunció la agresión sexual a las autoridades policiales;
- usted o el/la ofensor/a son menores (tienen menos de 18 años); o
- usted no tiene pruebas de daños físicos.4
Estas cosas no deben importarle a el/la juez/a cuando decide si va a otorgar o no una orden de protección contra la agresión sexual.
1 R.C.W. § 7.90.030(1)(a)
2 R.C.W. § 7.90.090(1)(b)
3 R.C.W. § 7.90.090(4)
4 R.C.W. § 7.90.090(1)(b)