Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Me puedo llevar a mis hijos fuera del estado?
Puede depender de las palabras específicas de la provisión de custodia en su orden de protección civil. Es posible que tenga que pedir la autorización de el/la juez/a antes de mudarse. Si el/la agresor/a obtuvo derechos de visitación con los hijos/as, entonces quizás tenga que modificar la orden, o demostrarle a la corte que existe una alternativa justa y realista al horario de visitación establecido.
Para leer más sobre las leyes de custodia en Washington, vaya a nuestra página WA Custodia.
Si no está seguro/a si puede sacar a los/as niños/as del estado, es importante hablar con un/a abogado/a que entiende sobre violencia doméstica y leyes de custodia, y que pueda ayudarle a tomar la decisión más segura para usted y sus niños/as. Puede encontrar información de contacto para asistencia legal en nuestra página WA Encontrando a un Abogado.
Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección, ¿seguiré manteniendo la custodia temporal de mis niños en Washington?
Las provisiones que tienen que ver con custodia, visitación y alimentación de menores incluidas en una orden de protección civil, pueden hacerse cumplir en los demás estados. La policía y las cortes en otro estado están obligadas por la ley federal a hacer cumplir estas provisiones.1
1 18 U.S.C. § 2266(5)(B)