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Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 1 de agosto de 2024

¿Qué pasa si la persona agresora viola la orden?

Violar una orden de protección es ilegal. Hay dos maneras de conseguir ayuda si la persona agresora viola la orden.

Puede presentar una petición de desacato civil si la persona agresora hace cualquier cosa que su orden de protección le prohíbe hacer.1 Para presentar una petición de desacato civil, vaya a la oficina de el/la secretario/a en la corte donde le dieron la orden.

También puede buscar justicia a través del sistema de justicia criminal reportando a la persona agresora a la policía. Violar una orden de protección puede ser un “delito menos grave”, que es castigado con encarcelamiento en la cárcel del condado hasta por 364 días, una multa de hasta $5,000 o ambas. Algunos casos pueden considerarse como un delito grave clase c, castigado con hasta cinco años de cárcel, una multa de hasta $10,000 o ambas. Esto sucede en casos donde se han violado órdenes de protección anteriormente o en los que la persona agresora comete una agresión o crea un riesgo sustancial de muerte o daño físico grave al violar la orden.2

Una violación por entrar a una vivienda, trabajo, escuela, cuido o a otros lugares de los que el/la juez/a le haya ordenado a la persona demandada desalojar o mantenerse alejada, la expone a un arresto obligatorio.3

Nota: Cuando se reciben llamadas por violencia doméstica el arresto es obligatorio aunque no haya una orden de protección vigente, si la policía tiene causa probable para creer que una persona agresora adulta ha cometido una agresión contra un familiar o miembro del hogar o una pareja íntima en las últimas cuatro horas. El/la oficial también debe creer que:

  1. la agresión fue grave;
  2. la agresión le causó daño corporal a la víctima; u
  3. ocurrió un acto físico con la intención de causarle a la víctima miedo de sufrir daño físico grave inmediato (“inminente”) o la muerte.4 

Para más información sobre los tipos de agresión que deben haberse cometido, puede leer la ley en la sección 10.31.100(2)(d) de nuestra página Estatutos seleccionados de Washington.

1 R.C.W. § 7.105.450(3)
2 R.C.W. §§ 7.105.450(4), (5); 9A.20.021(1)(c),(2)
3 R.C.W. § 7.105.450(2)
4 R.C.W. § 10.31.100(2)(d)