Tengo una orden temporal ex parte. ¿Se puede hacer cumplir en otro estado?
Una orden de protección temporal se puede hacer cumplir en otros estados, siempre y cuando cumpla con los requisitos que aparecen en ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?1
Nota: El estado a donde se dirige no puede extender su orden temporal ni darle una orden permanente cuando la orden temporal expira. Si necesita extender su orden temporal, deberá contactar al estado que le dio la orden y hacer los arreglos para asistir a la audiencia ya sea en persona, por teléfono, video o a través de cualquier otro medio electrónico. Es posible que pueda volver a solicitar una orden en el estado al que se está mudando si cumple con los requisitos para conseguir una orden de protección en ese estado. Sin embargo, si usted solicita una orden en el nuevo estado, la persona agresora sabría el estado en donde está viviendo, lo que puede ponerle en peligro. Para leer los requisitos para conseguir una orden de restricción en un nuevo estado, vaya a nuestra página de Órdenes de Restricción y seleccione el estado del menú desplegable.
1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)